CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AKTHA SpA

RUT 16718375-1 CVE 2472479
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2024
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Desarrollo de una plataforma de servicios digitales que permita a los usuarios interactuar y realizar diversas tareas, comprar, vender productos, servicios, celebrar todo tipo de contratos, compartir y administrar información, conectarse con otros usuarios, entre otras cosas; b) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; c) Constituir y)o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas; d) Cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo establezcan en el transcurso del negocio social, y f) Para tales objetos, la sociedad podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, actos y contratos que sean necesarios para el integro, adecuado y oportuno cumplimento de su

Administración

Directorio compuesto por 4 miembros, que durarán 3 años en sus cargos, siendo reelegibles indefinidamente en sus funciones

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES CHICURELA SpA socio 77248599-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso, Santiago. Certifico: por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2024, Rep N°3251-2024, ante mí, don IVÁN JESÚS DÍAZ GUERRERO, chileno, analista de programación en computación, cédula nacional de identidad N°16.718.375-1, domiciliado en calle Las Dalias cuatrocientos cinco, Rancagua, Región de O`Higgins, don PABLO HUGO ALARCÓN BERRÍOS, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 11.477.105-8, domiciliado en calle Los Ríos once mil trescientos, casa seiscientos diez, comuna de Colina, Región Metropolitana; don RODRIGO EDUARDO ORTEGA FORNER, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 14.470.025-2, domiciliado en Bello Horizonte novecientos veinte, departamento ciento cuarenta y tres, comuna de Las Condes, Región Metropolita; y la sociedad INVERSIONES CHICURELA SpA, Rol Único Tributario N° 77.248.599-9, representada por doña María Laura Chicurel Correa, chilena, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 14.130.518-2 catorce millones ciento treinta mil quinientos dieciocho guión dos, ambas domiciliadas para estos efectos en Camino del Altar 4449, casa 4, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Nombre: “AKTHA SpA”. Objeto: a) Desarrollo de una plataforma de servicios digitales que permita a los usuarios interactuar y realizar diversas tareas, comprar, vender productos, servicios, celebrar todo tipo de contratos, compartir y administrar información, conectarse con otros usuarios, entre otras cosas; b) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; c) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o los accionistas; d) Cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo establezcan en el transcurso del negocio social, y f) Para tales objetos, la sociedad podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, actos y contratos que sean necesarios para el integro, adecuado y oportuno cumplimento de su objeto social. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000 dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Administración: Directorio compuesto por 4 miembros, que durarán 3 años en sus cargos, siendo reelegibles indefinidamente en sus funciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. En Santiago, 25 de marzo de 2024.-