SOCIEDAD COMERCIAL MÁXIMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2024
- Repertorio
- 355
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL MÁXIMO LIMITADA | socio | 86113500-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 355, don LUIS FEDERICO MÁXIMO MONTENEGRO, chileno, viudo, factor de comercio, CI 4.372.018-K, y don MARCOS HERNÁN MÁXIMO GONZÁLEZ, chileno, casado, factor de comercio, CI 10.536.985-9, todos domiciliados en calle Sor Teresa de Los Andes N° 778, sector Lomas del Sol, comuna Quilpué, Valparaíso, en calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD COMERCIAL MÁXIMO LIMITADA quienes acordaron lo siguiente: la transformación de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL MÁXIMO LIMITADA, RUT 86.113.500-4, inscrita a fojas 41 vuelta número 24 en el Registro y Conservador de Comercio de El Loa, correspondiente al año 1979, hasta entonces una sociedad de responsabilidad limitada a una Sociedad por Acciones, cambiando en tal sentido la especie o tipo social de ésta, con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus estatutos en la forma establecida en el acta extractada y cuyas menciones esenciales son las siguientes. Artículo Primero: nombre o razón social “SOCIEDAD COMERCIAL MÁXIMO SpA”, nombre de fantasía de “MAXSO SpA”.- Artículo Segundo: domicilio ciudad de Calama, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Artículo Tercero: duración. indefinida. Artículo Cuarto: objeto a) La prestación de cualquier clase de asesorías o servicios, sean de carácter técnico o profesional. b) Efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir bienes raíces y construir en ellos, subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos, refaccionarlos y restaurarlos por cuenta propia o ajena, administrarlos y darlos en arrendamiento o venderlos, o cualquiera otra forma de explotación y aprovechamiento de estos y percibir sus frutos. c) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos y d) La ejecución de todos los actos conducentes a la consecución de los fines ya expresados, incluso la formación de sociedades con objetivos similares y/o la incorporación a sociedades ya existentes. Artículo primero transitorio. Capital Social. $1.000.000, divido en 1.000 acciones nominativas, única serie, sin valor nominal ni privilegios, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, suscribieron y pagaron de la siguiente forma : Uno) “Luis Federico Máximo Montenegro”, suscribió y pagó 970 acciones, por un valor de $970.000.- Dos) “Marcos Hernán Máximo González”, suscribió y pagó 30 acciones, por un valor de $30.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 15 de marzo de 2024.