Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Repertorio
- 4557-2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de marzo de 2024, bajo el repertorio N° 4557-2024, BUTLER PROPERTY – CHILE, LLC, constituyó una sociedad por acciones: Nombre: Senderos Río Chacabuco SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de “Senderos SpA”, en adelante la “Sociedad”; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Servicios de construcción. b) servicios de Mantenimiento de caminos. c) En general, realizar todos los demás negocios o actividades complementarios o vinculados con las operaciones anteriores. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá realizar los actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto en forma directa o indirecta y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o que se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de sus negocios o para la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales.Capital: El capital social asciende a la suma de USD1.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor. BUTLER PROPERTY - CHILE, LLC suscribe las mil acciones por un valor total de USD 1.000,00, suma que pagará al contado y en dinero efectivo en el plazo de tres años contados desde esta fecha. Por lo anterior, el capital de la Sociedad queda íntegramente suscrito, debiendo ser pagado en la forma y plazo indicado. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de marzo de 2024. Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.