MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76230161-K CVE 2471912
Fecha instrumento
7 de marzo de 2024
Notaría
Limache

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2024
Repertorio
202
Notario
JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
Oficio
Segunda Notaría de Limache
Comuna
Limache

Sociedad

Ley aplicable
ley 16.665

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 07 de marzo de 2024, Repertorio Nº 202, suscrita ante mi, comparecen: don NELSON ENRIQUE RIROROKO ARAKI, factor de comercio, C.I: 10.481.803-k; por si y en representación de doña LOREN TEAO HEREVERI, factor de comercio, C.I N°: 12.957.710-K, ambos con domicilio en Hotumatu¨a sin número, Isla de Pascua, don JUAN LUIS ESTAY LEIVA, jubilado, C.I N° 6.532.224-2 con domicilio en pasaje San Luis, número doce, comuna de Olmué; y don JUAN MAXIMILIANO ESTAY PIZARRO, ingeniero en sonido, C.I N° 12.845.913-8 domiciliado en Callejón Los Queltehues, Parcela 12-2, Comuna de Limache. Primero: Con fecha seis de agosto de dos mil nueve por escritura pública otorgada ante el Notario Público de la Primera Notaria de Quilpué, don JORGE ACUÑA PEREZ, se constituyó la sociedad RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que puede actuar igualmente con el nombre de CABAÑAS ORITO LTDA. El extracto de la escritura de constitución de esta sociedad, se inscribió en el Registro de Comercio de Isla de Pascua del año 2009, con fecha 14 de septiembre de 2009 a fojas 61, número 48, Repertorio 2.297 y se publicó en el Diario Oficial del día 30 de septiembre del año 2009. Esta inscripción fue reconstituida en virtud de la ley 16.665, asignándosele nueva fojas 10, Número 06, Repertorio 4.574, del 07 de febrero de 2020. Segundo: A la fecha los únicos socios de la sociedad RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA o CABAÑAS ORITO LTDA., son los cuatro comparecientes ya individualizados, cada uno dueño de un veinticinco por ciento de los derechos sociales. Tercero: Por este acto e instrumento don JUAN LUIS ESTAY LEIVA, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, que equivalen al veinticinco por ciento del total del capital social de la sociedad RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA o CABAÑAS ORITO LTDA., a don NELSON ENRIQUE RIROROKO ARAKI, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y don JUAN MAXIMILIANO ESTAY PIZARRO, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad, que equivalen al veinticinco por ciento del total del capital social de la sociedad RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA o CABAÑAS ORITO LTDA., a doña LOREN TEAO HEREVERI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio total a cancelar por ambas cesiones es la suma total de noventa millones de pesos chilenos, (cuarenta y cinco millones de pesos chilenos a cada socio cedente) de los que se procedió a realizar los descuentos relativos a gastos y administración de la sociedad, que son de total conocimiento de todas las partes, quedando como suma total a pagar a cada uno de los cedentes, la suma de treinta y siete millones quinientos mil pesos, la que se pagará de la siguiente forma: dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos a cada uno de los cedentes, ya fue pagada mediante deposito en la cuenta corriente de Juan Luis Estay Leiva. El saldo total de treinta y siete millones quinientos mil pesos, se cancelará en 18 cuotas mensuales sucesivas e iguales, siendo exigible la primera de ellas, a contar del quinto mes siguiente a la firma de este documento. Cada cuota será de dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, salvo la penúltima cuota que ascenderá a la suma de dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y nueve pesos y comprenderá el pago mensual a ambos cedentes. Estas 18 cuotas serán documentadas mediante 18 cheques extendidos a nombre de don Juan Luis Estay Leiva, mismos que quedarán en custodia en esta Notaria, para una posterior entrega mensual de cada uno de los dieciocho documentos bancarios. Se entenderá cumplida la obligación de los cesionarios, una vez efectivamente pagadas las dieciocho cuotas mensuales de dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos chilenos, y la penultima de dos millones ochenta y tres mil trescientos treinta y nueve, que fueron documentadas mediante cheques extendidos a nombre de Juan Luis Estay Leiva. Cuarto: De acuerdo a lo indicado previamente, quedan actualmente como únicos socios de la sociedad RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA o CABAÑAS ORITO LTDA., don NELSON ENRIQUE RIROROKO ARAKI, dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña LOREN TEAO HEREVERI, dueña del otro cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital social asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS. Quinto: En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del acto constitutivo y sus modificaciones. Olmué, 11 de marzo de 2024.