Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1830/2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea, con Oficio en avenida La Dehesa N°1201, local 101, certifica que: por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2024, repertorio N°1.830/2024, ante mi, Lago Verde SpA, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Mome SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) la creación, desarrollo, implementación, operación, mantenimiento y comercialización de plataformas digitales de intermediación, comercialización, promoción e inversión inmobiliaria; y, en general de todo tipo de sistemas informáticos, programas computacionales, aplicaciones, bases de datos, páginas web, plataforma de comercio electrónico, hardware, licencias de todo tipo; (b) la prestación de servicios de consultoría y asesoría inmobiliaria; (c) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; d) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, e) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga íntegramente por el accionista constituyente de la Sociedad, en la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.