JORGE ANDRES LOPEZ VIDALES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de febrero de 2024
- Repertorio
- 704
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201 oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de hoy, repertorio Nº704–2024, otorgada ante mí, don JORGE ANDRES LOPEZ VIDALES, C.I.Nº9.663.483-8, por sí y en representación de la sociedad chilena ZAPIK FILMS LTDA., Rol N°76.176.126-9 del giro producción de películas cinematográficas, ambos con domicilio en calle Santa Lucía Nº232, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don ALVARO FRANCISCO SEPULVEDA ESPINOSA, C.I.Nº10.928.827-6, con domicilio en la Parcela 21 de Camino el Arado del Llano de Caleu, comuna de Til Til, Región Metropolitana, de paso en esta, modificaron sociedad "JORGE ANDRES LOPEZ VIDALES Y COMPAÑÍA LIMITADA" o "EL VENDRELL LTDA.", inscrita a fojas 26 vuelta, Nº23, del Registro de comercio a cargo del Conservado de Bienes Raíces de la ciudad y comuna de Limache correspondiente al año 2015, en el siguiente sentido: Cesiones de derechos: a) La sociedad Zapik Films Ltda., debidamente representada, vende cede y transfiere a don Álvaro Francisco Sepúlveda Espinosa, el diez por ciento del total de su participación en la sociedad “El Vendrell”, correspondiente a un 8% del total del haber social; y b) La sociedad Zapik Films Ltda., debidamente representada, vende cede y transfiere a don Jorge Andrés López Vidales, el noventa por ciento del total de su participación en la sociedad “El Vendrell”, correspondiente a un 72% del total del haber social. Los actuales socios de la sociedad EL VENDRELL LTDA. son: Álvaro Francisco Sepúlveda Espinosa, con una participación del ocho por ciento, y don Jorge Andrés López Vidales, con una participación del noventa y dos por ciento. - El pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones en lo restante, no se modifican. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de febrero de 2024.