CUMBRES PRINT SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2024
- Repertorio
- 709-2022
- Notario
- JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA
- Oficio
- Sexta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2024, REPERTORIO N° 237-2024, ante mí: XIMENA MARTÍNEZ GALLEGOS, Run 13.436.504-8, y FERNANDO SAMUEL PÉREZ PLAZA DE LOS REYES, Run 13.619.719- 3, en representación de CRISTIAN HUGO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Run 10.268.983- 6, proceden al saneamiento de modificación social del 01.12.2023, ante Notario Titular de la 6º Notaría de Puerto Montt, don Juan Carlos Cabezas Cepeda, respecto de “CUMBRES PRINT SPA.”, Rut 77.652.352- 6, constituida el 19.08.2022, repertorio Nº 709-2022, ante don Juan Carlos Cabezas Cepeda, Notario Títular de la 6º Notaría de Puerto Montt, saneada por escritura de 06.04.2023, repertorio 365-2023, ante el referido notario. Capital social es 500.000. XIMENA MARTÍNEZ GALLEGOS, vende, cede y transfiere a CRISTIAN HUGO MUÑOZ RODRÍGUEZ, quien compra y acepta la totalidad de acciones y derechos sociales, ascendente a 90 acciones, equivalente al NOVENTA POR CIENTO de las acciones sociales, en el precio de $900.000. Se modifica: TITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO SEXTO: La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad corresponderá a CRISTIAN HUGO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Run 10.268.983- 6, administrador de la sociedad, con todas y cada una de las facultades del título III, de la administración social, artículo Sexto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Saneamiento. Habiéndose incurrido en vicio formal de nulidad respecto de la escritura de compraventa y modificación social de 01.12.2023, los comparecientes, proceden a senear conforme a lo establecido en la Ley Nº 19.499, ratificando en todas partes tanto la referida compraventa y modificación social. Retroactividad. De esta forma se declara saneado retroactivamente, conforme al artículo 2 Ley 19.499, el vicio de nulidad descrito en las cláusulas precedentes, ratificando lo obrado en todas sus partes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada de fecha 28.02.2024. En Puerto Montt, a 21 de marzo de 2024.