MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BtooLs SpA

RUT 76896436-K CVE 2471187
Fecha instrumento
9 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” ; ii) Se modifica el primer párrafo del Artículo Décimo de los estatutos de la siguiente manera: “Artículo Décimo: La Administración y el uso de la razón social corresponderá a don BENJAMÍN HENRÍQUEZ RAAB, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guion K, a doña ÁNGELA MARÍA BENAVIDES GÓMEZ cédula de identidad chilena para extranjeros número veinticinco millones cuatrocientos siete mil trescientos treinta y ocho guion cinco y a don MARTÍN ESTEBAN ZADRO cédula de identidad chilena para extranjeros número veintiséis millones seiscientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro guion seis, quienes actuando de forma individual e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, ejercerán la administración de la sociedad, pudiendo representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades, estando investidos de una o más facultades que a continuación se enumeran, sin ser taxativas y sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o los estatutos especiales”. iii) Se agrega un párrafo final al Artículo Décimo de los estatutos de la siguiente manera: ... “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. LIMITACIONES AL PODER: Sin perjuicio de los amplios poderes de administración conferidos a don BENJAMÍN HENRÍQUEZ RAAB, a doña ÁNGELA MARÍA BENAVIDES GÓMEZ y a don MARTÍN ESTEBAN ZADRO, sus facultades tendrán la siguiente limitacion: No podrán celebrar actos, contratos o cualquier otro tipo de operación cuyo valor supere los cincuenta millones de pesos, por cada acto u operación individualmente considerada, en estos casos los administradores deberán firmar cualquiera dos de ellos de manera conjunta.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con domicilio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de febrero de 2024, Rep. N° 2044-2024, ante mí, Don BENJAMÍN HENRÍQUEZ RAAB, doña ÁNGELA BENAVIDES GÓMEZ, don FRANCISCO JAVIER HENRÍQUEZ VARGAS y don MARTÍN ESTEBAN ZADRO, en su calidad de actuales y únicos accionistas de “BtooLs SpA” acordaron la modificación de dicha sociedad, de la siguiente manera: i) Se modifica los estatutos de la sociedad agregando el Artículo Segundo bis: “Artículo Segundo bis: “Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” ; ii) Se modifica el primer párrafo del Artículo Décimo de los estatutos de la siguiente manera: “Artículo Décimo: La Administración y el uso de la razón social corresponderá a don BENJAMÍN HENRÍQUEZ RAAB, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guion K, a doña ÁNGELA MARÍA BENAVIDES GÓMEZ cédula de identidad chilena para extranjeros número veinticinco millones cuatrocientos siete mil trescientos treinta y ocho guion cinco y a don MARTÍN ESTEBAN ZADRO cédula de identidad chilena para extranjeros número veintiséis millones seiscientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro guion seis, quienes actuando de forma individual e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, ejercerán la administración de la sociedad, pudiendo representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades, estando investidos de una o más facultades que a continuación se enumeran, sin ser taxativas y sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o los estatutos especiales”. iii) Se agrega un párrafo final al Artículo Décimo de los estatutos de la siguiente manera: ... “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. LIMITACIONES AL PODER: Sin perjuicio de los amplios poderes de administración conferidos a don BENJAMÍN HENRÍQUEZ RAAB, a doña ÁNGELA MARÍA BENAVIDES GÓMEZ y a don MARTÍN ESTEBAN ZADRO, sus facultades tendrán la siguiente limitacion: No podrán celebrar actos, contratos o cualquier otro tipo de operación cuyo valor supere los cincuenta millones de pesos, por cada acto u operación individualmente considerada, en estos casos los administradores deberán firmar cualquiera dos de ellos de manera conjunta.”. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada.- Santiago, 11 de marzo de 2024.