AGRÍCOLA TRAIPO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1761-2024
- Notario
- Eliana Andrea Martínez Cárdenas
- Oficio
- Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Tomás Enrique Echavarri Peña | socio | 6062635-9 | — | — | |
| Andrea María Macarena Fernández Diez | socio | 7006195-3 | — | — | |
| Juan José Echavarri Fernández | socio | 15243075-2 | — | — | |
| Catalina Andrea Echavarri Fernández | socio | 16096915-6 | — | — | |
| Joaquín Echavarri Fernández | socio | 17402306-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEliana Andrea Martínez Cárdenas, Abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas 979, de la comuna de Temuco, certifico: Por escritura pública, de 16 febrero 2024, Repertorio Nº 1761-2024, otorgada ante la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, Tomás Enrique Echavarri Peña, RUT N° 6.062.635-9, Andrea María Macarena Fernández Diez, RUT N° 7.006.195-3, Tomás Echavarri Fernández, RUT N° 13.961.536,0, Juan José Echavarri Fernández, RUT N° 15.243.075-2, Catalina Andrea Echavarri Fernández, RUT N° 16.096.915-6, y Joaquín Echavarri Fernández, RUT N° 17.402.306-9, todos domiciliados en Fundo Traipo, comuna de Vilcún, acordaron modificar la sociedad AGRÍCOLA TRAIPO LIMITADA (la “Sociedad”), RUT N° 76.457.999-2, e inscrita a fojas 19, número 16 del Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2015, en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos a título de donación: Andrea María Macarena Fernández Diez, a título de donación irrevocable, cedió y transfirió, un 15% del total de los derechos sociales en la Sociedad, a Tomás Echavarri Fernández, a Juan José Echavarri Fernández, a Catalina Andrea Echavarri Fernández y a Joaquín Echavarri Fernández, quienes los aceptaron y adquirieron para sí, en una proporción de un 3,75% para cada uno de ellos. Del mismo modo, Tomás Enrique Echavarri Peña, a título de donación irrevocable, cedió y transfirió, un 15% del total de los derechos sociales en la Sociedad, a Tomás Echavarri Fernández, a Juan José Echavarri Fernández, a Catalina Andrea Echavarri Fernández y a Joaquín Echavarri Fernández, quienes los aceptaron y adquirieron para sí, en una proporción de un 3,75% para cada uno de ellos. En consecuencia, la participación o interés social de cada socio en la Sociedad, quedó distribuido de la siguiente manera: (i) Tomás Enrique Echavarri Peña, titular del 5%; (ii) Andrea María Macarena Fernández Diez, titular del 5%; (iii) Tomás Echavarri Fernández, titular del 22,5%; (iv) Juan José Echavarri Fernández, titular del 22,5%; (v) Catalina Andrea Echavarri Fernández, titular del 22,5%; y (vi) Joaquín Echavarri Fernández, titular del 22,5%, del total de los derechos sociales respectivamente.- Dos) Modificación cláusula quinta del estatuto social: En virtud de la cesión de derechos que da cuenta la escritura extractada, se sustituye la cláusula quinta del estatuto social, relativa al capital social, reemplazándose por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000, que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: a) don TOMÁS ENRIQUE ECHAVARRI PEÑA ha aportado y enterado la cantidad de $5.000.000, equivalentes al 5% del capital social; b) doña ANDREA MARÍA MACARENA FERNÁNDEZ DIEZ ha aportado y enterado la cantidad de $5.000.000, equivalentes al 5% del capital social; c) don TOMÁS ECHAVARRI FERNÁNDEZ ha aportado y enterado la cantidad de $22.500.000, equivalentes al 22,5% del capital social; d) don JUAN JOSÉ ECHAVARRI FERNÁNDEZ ha aportado y enterado la cantidad de $22.500.000, equivalentes al 22,5% del capital social; e) doña CATALINA ANDREA ECHAVARRI FERNÁNDEZ ha aportado y enterado la cantidad de $22.500.000, equivalentes al 22,5% del capital social; y e) don JOAQUÍN ECHAVARRI FERNÁNDEZ ha aportado y enterado la cantidad de $22.500.000, equivalentes al 22,5% del capital social”.- Los socios limitaron su responsabilidad a sus aportes.- Tres) Modificación cláusula cuarta del estatuto social: Asimismo, se sustituye la cláusula cuarta del estatuto social, relativa a la administración, en el sentido de que la administración, representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma individual, indistinta y separada a don Tomás Enrique Echavarri Peña, o bien a dos cualquiera de los socios Andrea María Macarena Fernández Diez, Tomás Echavarri Fernández, Juan José Echavarri Fernández, Catalina Andrea Echavarri Fernández y Joaquín Echavarri Fernández, actuando conjuntamente, quienes actuando en la forma antes indicada, y anteponiendo a la razón social su firma, podrán representar a la Sociedad en la forma y con las facultades señaladas en escritura extractada.- En todo lo no modificado permanecen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Temuco, 21 de marzo de 2024.