SOCIEDAD COMERCIAL CIVILOS PUB RESTAURANT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de julio de 2010
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MARCELO ENRIQUE CIVILO LAGAS, por sí y como integrante de la “COMUNIDAD HEREDITARIA CARLOS CIVILO PEREZ”, domiciliado para estos efectos en Brisas Oriente número mil trescientos treinta y uno, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; CLAUDIA ANDREA CIVILO LAGAS, por sí y como integrante de la “COMUNIDAD HEREDITARIA CARLOS CIVILO PEREZ”, domiciliada para estos efectos, en Ricardo Lyon número ochocientos ochenta y nueve, departamento doscientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y NELLY INES LAGAS ROJAS, por sí y como integrante de la “COMUNIDAD HEREDITARIA CARLOS CIVILO PEREZ”, domiciliada para estos efectos, en Ricardo Lyon número ochocientos ochenta y nueve, departamento doscientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican “SOCIEDAD COMERCIAL CIVILOS PUB RESTAURANT LIMITADA, rol único tributario número 76.437.831-8, constituida mediante escritura pública de fecha dos de abril del año 2004, otorgada en la Notaria de Providencia de don Eduardo Avello Concha. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 10.673., número 834 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y se publicó en el Diario Oficial mismo año. Dos) La Sociedad ha sido objeto de una modificación realizada mediante escritura pública otorgada con fecha 16 de julio de 2010, en la Notaria de Santiago de don Cosme Fernando Gomila, cuyo extracto se inscribió a fojas 37.488, número 25.914 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 y se publicó en el Diario Oficial mismo año ; siendo los actuales socios don Marcelo Civilo Lagas, Patricio Andrés Tuset Vega y doña Patricia Eugenia Vega Grisseleire. SEGUNDO: Se hace constar que, el socio don CARLOS CIVILO PEREZ falleció en Santiago, con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veinte, siendo su último domicilio el de Ricardo Lyon número ochocientos uno, departamento doscientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana. La posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento del causante, fue concedida por resolución exenta número 14.940, de fecha 22 de diciembre del 2021, emanada del Director Regional del Registro Civil, Inscripción Nacional número 1.213 del año 2022, a sus herederos, en sus calidades de hijos del Causante, Marcelo Enrique y doña Claudia Andrea ambos de apellidos Civilo Lagas, ello sin perjuicio de los derechos de la cónyuge doña Nelly Ines Lagas Rojas (en adelante e indistintamente como los “COMUNIDAD HEREDITARIA CARLOS CIVILO PEREZ”). La posesión efectiva se inscribió a fojas 28.931, numero 4294, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2023. Consta que el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones dispuesto en virtud de la Ley número 16271, ha sido pagado en su totalidad, según consta del Certificado de fecha 19 de abril del año 2023, emitida por la XIV Dirección Regional Metropolitana Poniente del Servicio de Impuestos Internos. TERCERO. Según señala el artículo Décimo de los estatutos sociales, la sociedad no se disolverá por fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia o quiebra de algunos de los socios. Continuando en tales eventos entre los herederos o representantes del socio fallecido, fallido o incapacitado y el socio restante, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración y solo contando con derecho a voz. En todo caso, dichos herederos, acreedores o sucesores deberán hacerse representar por un mandatario único y común, que deberán designar dentro de los ciento veinte días siguientes al acaecimiento de la muerte, quiebra o incapacidad. La administración y uso de la razón social quedaran radicados en el socio restante. CUARTO. MODIFICACION SOCIAL DE ESTATUTOS INGRESO NUEVO SOCIO. Por el fallecimiento del socio don CARLOS CIVILO PEREZ y quien tenía un 33,33 % de derechos sociales y según lo establecido en el numeral decimo de la escritura de constitución de la Sociedad, hace ingreso a la sociedad doña Nelly Ines Lagas Rojas, con un dieciséis coma seis seis cinco por ciento, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. QUINTO. MODIFICACION SOCIAL DE ESTATUTOS AUMENTO DE DERECHSO SOCIALES Por otro lado los otros dos socios don Marcelo Civilo Lagas y doña Claudia Civilo Lagas, en su calidad de herederos de don Carlos Civilo Perez, vienen en aumentar sus derechos sociales en un 8,3325 % cada uno, por lo a partir de ahora don Marcelo Civilo Lagas queda con un 41,6625% de derechos sociales y doña Claudia Civilo Lagas queda con un 41,6625% de derechos sociales. SEXTO. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.