MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RODRIGO ALBERTO SAN MARTIN MUÑOZ CONSTRUCTORA E.I.R.L.

RUT 76352274-1 CVE 2470471
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2024
Repertorio
3026-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto o giro principal de la Sociedad corresponderá a la ejecución de obras civiles de construcción, ya sea realizado directamente o por cuenta de terceros. En todo caso la Sociedad estará facultad para efectuar las siguientes actividades: (i) la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. así mismo; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además podrá tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes. incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas; (ii) el estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; (iii) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniera civil; (iv) la realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; (v) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; (vi) desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; (vii) la promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; (viii) las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; (ix) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración y usufructo; (x) la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos y)o privados; (xi) los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, entre otros; (xii) los montajes de tubería de presión para centrales de generación y)o estaciones de bombeo; (xiii) los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; (xiv) la construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, entre otras; (xv) la construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas; (xvi) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; (xvii) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; (xviii) la adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; (xix) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; (xx) la enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a precautelar e incremento de su patrimonio social; (xxi) la adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción, para el desarrollo de su objeto social, estando facultada para adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; (xxii) la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; (xxiii) la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción; (xxiv) establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismo; (xxv) contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; (xxvi) hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; (xxvii) celebrar operaciones de crédito con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas; y (xxviii) en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 36° Notaría de Santiago, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2024, Repertorio N° 3.026-2024, otorgada ante Notario Titular, don Rodrigo Alberto San Martin Muñoz, único y actual accionista de la sociedad “RODRIGO ALBERTO SAN MARTIN MUÑOZ CONSTRUCTORA E.I.R.L”, Rol Único Tributario N° 76.352.274-1, inscrita a fojas 131 número 123 del Registro de Comercio de San Fernando correspondiente al año 2012, se transformó la sociedad desde una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “GRUPO RIÑIHUE SPA”.- Accionista: Rodrigo Alberto San Martin Muñoz.- Objeto: El objeto o giro principal de la Sociedad corresponderá a la ejecución de obras civiles de construcción, ya sea realizado directamente o por cuenta de terceros. En todo caso la Sociedad estará facultad para efectuar las siguientes actividades: (i) la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción y edificación. así mismo; diseño, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios; además podrá tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes. incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o fusionarse con ellas; (ii) el estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; (iii) la prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniera civil; (iv) la realización de trabajos, estudios, consultorías, e interventoría y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; (v) la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; (vi) desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales; (vii) la promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz; (viii) las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial; (ix) la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración y usufructo; (x) la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos y/o privados; (xi) los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, entre otros; (xii) los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo; (xiii) los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura; (xiv) la construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, entre otras; (xv) la construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas; (xvi) la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; (xvii) la participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula; (xviii) la adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; (xix) la compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficina y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios; (xx) la enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a precautelar e incremento de su patrimonio social; (xxi) la adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción, para el desarrollo de su objeto social, estando facultada para adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes raíces, muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo y de actividades accesorias e la construcción de obras de urbanización, parcelación en áreas urbanas suburbanas o rurales; (xxii) la administración o venta de lotes, parcelas y edificaciones; (xxiii) la asociación con terceros para el desarrollo y ejecución de programas de urbanización, parcelación o construcción; (xxiv) establecer talleres para la reparación, sostenimiento o construcción de equipos; producir materiales destinados a obras o construcciones, o explotar canteras, playas y demás depósitos naturales o yacimientos de materiales para construcción con destino a sus obras o a la venta de los mismo; (xxv) contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación, asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación, subcontratar obras o parte de ellas; (xxvi) hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; (xxvii) celebrar operaciones de crédito con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas; y (xxviii) en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean. necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad.- Capital. El capital de la Sociedad correspondiente a la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000.000 de acciones íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 13 de marzo de 2024.