MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MMCU SpA

RUT 76715145-4 CVE 2470414
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2023
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, Certifico que, ante mí, con fecha 20 de diciembre de 2023, se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “MMCU SpA”, celebrada con fecha 11 de diciembre de 2023, donde la accionista, aumentó el capital de la Sociedad y acordó la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de doscientos cincuenta y un millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y un mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-” y; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS, dividido en DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN MIL ACCIONES ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: doña MARÍA MACARENA CORREA URREA, suscribió y pago doscientas cincuenta y un mil acciones, mediante pago al contado y por aporte en dominio, correspondientes a doscientos cincuenta y un millones de pesos del capital social. De conformidad a lo anterior, el capital social de doscientos cincuenta y un millones de pesos, dividido en doscientas cincuenta y un mil acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que ha quedado íntegramente suscrito y pagado.” Finalmente, la Única Accionista deja de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 03 de enero de 2024.