CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

M2 AUTOS SpA

CVE 2470601
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene como

Administración

La sociedad será administrada, por una o varias personas naturales o jurídicas, designadas por la junta de accionistas, a la que corresponderá también su remoción. La o las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración de la sociedad, estarán premunidas de las más amplias facultades para administrar la sociedad de acuerdo a lo indicado en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2024, ante mí, la sociedad INVERSIONES LAS FLORES Y COMPAÑÍA, y la sociedad INVERSIONES GÉMINIS Y COMPAÑÍA, constituyeron sociedad por acciones: 1) Nombre o Razón social: “M2 AUTOS SpA.”, pudiendo también usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía, “M2 AUTOS.”. 2) Objeto: La sociedad tiene como objeto: a) Compra y venta de todo tipo de vehículos nuevos, b) Compra y venta de todo tipo de vehículos usados, c) Arriendo y arriendo con opción de compra y leasing operativo de todo tipo de vehículos y su administración, y d) La inversión en todo tipo de bienes corporales muebles e inmuebles 3) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra enteramente suscrito y pagado por los accionistas de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio de los presentes estatutos. 4) Administración: La sociedad será administrada, por una o varias personas naturales o jurídicas, designadas por la junta de accionistas, a la que corresponderá también su remoción. La o las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración de la sociedad, estarán premunidas de las más amplias facultades para administrar la sociedad de acuerdo a lo indicado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2024.