INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 10590/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.200 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de dos años contados desde aquel día, prorrogándose tácitamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de tres meses de vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogar la duración de la sociedad, mediante una declaración efectuada por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de tres meses, a la fecha de su vencimiento o a la fecha del vencimiento del período de prórroga respectivo
Objeto social
La sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de inversiones en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, administrarlos, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones, con fines rentísticos. e)
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Enrique Alberto Osiac Brodsky y a don Daniel León Osiac Brodsky, actuando uno cualquiera de ellos en forma indistinta. c)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 578, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 20/12/2023, Repertorio N°10.590/2023, otorgada ante mí, don ENRIQUE ALBERTO OSIAC BRODSKY, en su calidad de accionista de INVERSIONES E INMOBILIARIA MANQUEHUE S.A.; INVERSIONES OH LIMITADA, en su calidad de socia de INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA; SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANTAR LIMITADA, en su calidad de accionista de INVERSIONES E INMOBILIARIA MANQUEHUE S.A.; don DANIEL LEÓN OSIAC BRODSKY, en su calidad de accionista de INVERSIONES Y ASESORÍAS DOB S.A.; INVERSIONES OU LIMITADA, en su calidad de socia de INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA; SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL OTOÑAL LIMITADA, en su calidad de accionista de INVERSIONES Y ASESORÍAS DOB S.A.; don PABLO EDUARDO OSIAC URRUTIA, en su calidad de accionista de ASESORÍAS LOS TAMALITOS S.A.; y, doña DOMINIQUE ANDREA OSIAC HERZKO, en su calidad de accionista de ASESORÍAS LOS TAMALITOS S.A., todos domiciliados para estos efectos en calle Mac-Iver 440, oficina 1.102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, acordaron fusionar INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA (la “Sociedad”) con ASESORÍAS LOS TAMALITOS S.A., con INVERSIONES E INMOBILIARIA MANQUEHUE S.A. y con INVERSIONES Y ASESORÍAS DOB S.A., cuyas respectivas Juntas Extraordinarias de Accionistas, acordaron a su vez, dicha fusión, disolverse y dejar de existir, aportando todo su activo y pasivo a la Sociedad absorbente, la que, de este modo, aumenta su capital y patrimonio y asume el pasivo de aquellas. Las actas en que consta lo antes señalado, fueron reducidas a escritura pública en la misma notaría con fecha 15/12/2023, bajos los repertorios números 10.503/2023; 10.502/2023; y 10.501/2023, respectivamente. Los acuerdos mencionados se hicieron en los siguientes términos: Uno) La fusión se efectúa absorbiendo INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA a las siguientes sociedades absorbidas: ASESORÍAS LOS TAMALITOS S.A., INVERSIONES E INMOBILIARIA MANQUEHUE S.A., e INVERSIONES Y ASESORÍAS DOB S.A., de manera que estas tres sociedades absorbidas se las sociedades que absorbe. Dos) Producto de la fusión se disuelven las sociedades absorbidas sin que sea necesario proceder a su liquidación. Tres) Atendida la fusión, los socios de INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA acuerdan aumentar su capital social y fijar un nuevo texto de estatutos refundidos de la Sociedad, del cual se extractan las siguientes menciones: a) Razón social: “INVERSIONES FACTO-CHILE LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “FACTO-CHILE LTDA.”. b) Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Enrique Alberto Osiac Brodsky y a don Daniel León Osiac Brodsky, actuando uno cualquiera de ellos en forma indistinta. c) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.200.000 íntegramente suscrito y pagado, que los socios aportan de la siguiente forma: a) INVERSIONES OU LIMITADA, la cantidad de $110.000, representativa del 5% del capital social; b) INVERSIONES OH LIMITADA, la cantidad de $110.000, representativa del 5% del capital social; c) don PABLO EDUARDO OSIAC URRUTIA, la cantidad de $11.440, representativa del 0,52% del capital social; d) doña DOMINIQUE ANDREA OSIAC HERZKO, la cantidad de $11.440, representativa del 0,52% del capital social; e) don ENRIQUE ALBERTO OSIAC BRODSKY, la cantidad de $96.756, representativa del 4,4% del capital social; f) la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANTAR LIMITADA, la cantidad de $870.804, representativa del 39,58% del capital social; g) don DANIEL LEÓN OSIAC BRODSKY, la cantidad de $98.956, representativa del 4,5% del capital social; y, h) la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL OTOÑAL LIMITADA, la cantidad de $890.604, representativa del 40,48% del capital social. d) Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de toda clase de inversiones en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, administrarlos, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones, con fines rentísticos. e) Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de dos años contados desde aquel día, prorrogándose tácitamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de tres meses de vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogar la duración de la sociedad, mediante una declaración efectuada por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de tres meses, a la fecha de su vencimiento o a la fecha del vencimiento del período de prórroga respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2024.