GESTIÓN EDUCACIONAL AULA MAGNA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2024
- Notario
- ALBERTO ORTEGA JIRÓN
- Oficio
- Primera Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| San Fernando | socio | 8218083-4 | — | — | |
| San Fernando | socio | 8656411-4 | — | — | |
| Concón | socio | 19926632-2 | — | — | |
| RICARDO ANTONIO DEVIA FERNÁNDEZ | socio | 12044801-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRÓN, Notario Público Primera Notaría de San Fernando, calle Chillán 620, San Fernando, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2024 ante mí: JULIO MANUEL VERA ROYO, chileno, divorciado, profesor, domiciliado en calle Laja N° 1050, comuna de San Fernando, RUT N° 8.218.083-4; RENATE BEATRIZ STEHR REIMANN, chilena, divorciada, profesora, domiciliada en Parcelación Rio Claro 72, Puente Negro, comuna de San Fernando, RUT N° 8.656.411-4; y FRANCISCO JOSE VERA STEHR, chileno, soltero, estudiante, domiciliado en Calle de La Luna N° 35, Dpto. 218, Edificio Costa Horizonte 1, comuna de Concón, RUT N° 19.926.632-2, representado para este efecto RICARDO ANTONIO DEVIA FERNÁNDEZ, chileno, profesor, casado, RUT N° 12.044.801-3, domiciliado en Callejón Correa sin número, sector La Tuna, comuna de Placilla; los comparecientes en su calidad de socios de “GESTIÓN EDUCACIONAL AULA MAGNA LIMITADA”, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO. Antecedentes: A) Por escritura pública de fecha 12/12/2023, otorgada ante don Alberto Ortega Jirón, Notario Público Titular de la 1° Notaría de San Fernando, Repertorio Notarial N° 3496-2023, los comparecientes, suscribieron escritura de modificación de la sociedad GESTIÓN EDUCACIONAL AULA MAGNA LIMITADA. El extracto de la modificación indicada fue publicado el 09/01/2024 en el Diario Oficial Edición Nº 43.772. B) Sin embargo, considerando el tiempo transcurrido desde la suscripción del instrumento público individualizado en el literal A) precedente, es necesario sanear de conformidad a la Ley 19.499 de fecha 11/04/1997, por cuanto no se ha realizado la inscripción del extracto en Registro de Comercio respectivo el plazo que ordena nuestro ordenamiento jurídico. SEGUNDO. Saneamiento: Como se señaló precedentemente, el extracto del instrumento público individualizado en el expositivo precedente, no fue inscrito en el período que ordena el artículo 426 del Código de Comercio. De este modo, la modificación de la sociedad, adolece de un vicio formal, consistente en la omisión de su inscripción, dentro del plazo legal, en los Registros respectivos, el cual se procederá a sanear mediante el presente instrumento, de conformidad a lo establecido en la ley. Los comparecientes, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la Ley 19.499 otorgan la presente escritura con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a la sociedad de responsabilidad limitada denominada GESTIÓN EDUCACIONAL AULA MAGNA LIMITADA, consistente en la inscripción extemporánea del extracto en el Registro de Comercio respectivo. De esta forma, los comparecientes, al comparecer a este instrumento, han saneado la nulidad de que adolece la escritura de modificación de sociedad individualizada en el expositivo “Primero” precedente, salvándose el respectivo vicio. TERCERO: La presente escritura de saneamiento, se entiende formar parte integrante del instrumento de modificación de sociedad referido anteriormente, para todos los efectos legales. CUARTO: En todo lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente el instrumento público de modificación de sociedad referido en el expositivo “Primero” precedente. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. San Fernando, 13 de marzo de 2024.