Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2024
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- - Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- La sociedad tiene como objeto a) servicios de asesoramiento, representación jurídica y litigación en todas las áreas del derecho, b) Asesoría jurídicas tanto a personas jurídicas como naturales, c) Servicios y asesorías en todas las áreas del derecho, civil, comercial, penal, laboral, administrativo, financiero, procesal etc. d) Toda clase de negocios, inversiones, proyectos y la realización de estos por cuenta propia o ajena; e) La adquisición, enajenación, explotación por cuenta propia o ajena, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de toda clase de bienes raíces; f) Inversión de todo tipo de bienes y valores, adquisición, enajenación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósito, y en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; g) Formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 12 de Marzo de 2024, ante mi, doña ELBA JACQUELINE SALAZAR MUÑOZ, chilena, soltera, factor de comercio, don NICOLAS JESUS MUÑOZ BARRIOS, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, doña CAMILA ANDREA RETAMAL PADILLA, chilena, soltera, fator de comercio, y don CHRISTIAN ERIK RAMIREZ BRAVO, chileno, casado, abogado, todos domiciliados en José Miguel de La Barra número 430 oficina 51 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyen SOCIEDAD POR ACCIONES. RAZON SOCIAL: ELITE LEGAL CHILE SpA. DOMICILIO.- Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene como objeto a) servicios de asesoramiento, representación jurídica y litigación en todas las áreas del derecho, b) Asesoría jurídicas tanto a personas jurídicas como naturales, c) Servicios y asesorías en todas las áreas del derecho, civil, comercial, penal, laboral, administrativo, financiero, procesal etc. d) Toda clase de negocios, inversiones, proyectos y la realización de estos por cuenta propia o ajena; e) La adquisición, enajenación, explotación por cuenta propia o ajena, arrendamiento, subarrendamiento y cualquiera otra forma de toda clase de bienes raíces; f) Inversión de todo tipo de bienes y valores, adquisición, enajenación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, derechos, cuotas, certificados de depósito, y en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; g) Formación y participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro. En general el ejercicio de todo tipo de actividades y negocios relacionados con el objeto social, sin perjuicio de la potestad de los socios para implementar nuevas áreas de desarrollo. DURACIÓN. Indefinida. CAPITAL: $1.000.000, dividido y representado en 10 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en este acto de la siguiente forma: a) ELBA JACQUELINE SALAZAR MUÑOZ, 2 acciones lo que en total asciende a la suma de $200.000, b) NICOLAS JESUS MUÑOZ BARRIOS, 2 acciones lo que en total asciende a la suma de $200.000, c) CAMILA ANDREA RETAMAL PADILLA, 2 acciones lo que en total asciende a la suma de $200.000, d) CHRISTIAN ERIK RAMIREZ BRAVO, 4 acciones lo que en total asciende a la suma de $400.000. La administración corresponderá a CAMILA ANDREA RETAMAL PADILLA y CHRISTIAN ERIK RAMIREZ BRAVO, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas representarán a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada.