B&D INOXIDABLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2010
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, RM. certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don BENJAMIN GABRIEL DURAN RAMIREZ, con domicilio en Los Leónidas Guajardo número 551, Villa Los Cantaros, Quilicura; PEDRO GAMALIER BURBOA SILVA con domicilio en Salar Ascotan número 1254, Pudahuel; ISAAC MOISES ESPINA PEÑEIPIL, con domicilio en Los Alerces número 19753, Pudahuel y PATRICIO ANTONIO GUERRERO GUTIERREZ con domicilio en Pedro Prado N° 1299, San Bernardo. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “B&D INOXIDABLE LIMITADA”. - ANTECEDENTES: La sociedad “B&D INOXIDABLE LIMITADA”, presenta los siguientes antecedentes sociales: Se constituyó por escritura pública de fecha 06 de septiembre del año 2010, suscrita ante OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la 14° Notaría, con oficio en calle Teatinos N° 449, 6° piso, Santiago. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 47047, N° 32.670, correspondiente al año 2010.- DEL CAPITAL Y LOS SOCIOS: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.000.000, totalmente suscritos y pagados. DE LOS SOCIOS: Los únicos socios son: BENJAMIN GABRIEL DURAN RAMIREZ, con el 50 por ciento de participación social, PEDRO GAMALIER BURBOA SILVA con el 50 por ciento participación social. CESIÓN DE DERECHOS: a) En este acto, don BENJAMIN GABRIEL DURAN RAMIREZ, quien sale de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalentes al 50 por ciento de los derechos de la sociedad a don ISAAC MOISES ESPINA PEÑEIPIL, quien adquiere el 50 por ciento de los derechos sociales, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $1.000.000, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; b) don PEDRO GAMALIER BURBOA SILVA quien sale de la sociedad, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalentes al 20 por ciento de los derechos de la sociedad a don ISAAC MOISES ESPINA PEÑEIPIL, quien adquiere el 20 por ciento de los derechos sociales, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $400.000, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; c) don PEDRO GAMALIER BURBOA SILVA quien sale de la sociedad, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales equivalentes al 30 por ciento de los derechos de la sociedad a don PATRICIO ANTONIO GUERRERO GUTIERREZ, quien adquiere el 30 por ciento de los derechos sociales, los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $600.000, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor. SOCIOS DESPUÉS DE LA CESIÓN: Los únicos socios son: ISAAC MOISES ESPINA PEÑEIPIL, con el 70 por ciento de participación social equivalentes a $1.400.000 pesos, y PATRICIO ANTONIO GUERRERO GUTIERREZ con el 30 por ciento participación social equivalentes a $600.000 pesos.- MODIFICACIÓN: a) Los socios actuales, a consecuencia de la precedente cesión de derechos, vienen en modificar el artículo QUINTO, quedando de la siguiente manera: El Capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: don ISAAC MOISES ESPINA PEÑEIPIL, con un setenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un millón cuatrocientos mil pesos, y don PATRICIO ANTONIO GUERRERO GUTIERREZ, con un treinta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a seiscientos mil pesos. - b) Los socios unánimemente acuerdan por este instrumento, modificar el artículo SÉPTIMO, quedando de la siguiente manera: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ISAAC MOISES ESPINA PEÑEIPIL, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligarán en todo tipo de actos y contratos, con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en la escritura extractada. - Santiago 21 de marzo de 2024.