CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA RENATA SpA

RUT 16270642-K CVE 2470802
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de marzo de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de marzo de 2024
Notario
PAMELA ASTORGA PAEZ
Domicilio
las comunas de San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Javier, Región del Maule
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La explotación de predios agrícolas propios o de terceros; b) La compra y venta de productos silvoagropecuarios por cuenta propia o ajena; c) La compra y venta e importación de maquinarias agrícolas, productos afines u otros, como asimismo respecto a insumos necesarios para la realización de dicha actividad; d) adquisición, compra, venta, enajenación, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, tasación, arrendamiento y subarrendamiento, en cualquier forma, de bienes raíces propios o ajenos, como asimismo la realización de toda clase de inversiones y asesorías, consultorías u otras, en temas; e) Desarrollar la actividad comercial en sus más amplias formas, ejecutando toda clase de actos y celebrando toda clase de contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su actividad y, en general, ejecutar toda clase de actos o contratos mercantiles, civiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales. Capital y acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), dividido en cincuenta (50) ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga por el constituyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio de esta acta social. Cada acción dará derecho a un voto. Emisión de acciones. Las acciones serán emitidas por la sociedad y no se imprimirán láminas físicas que representen títulos accionarios.- De la

Administración

Gerente general. La sociedad será administrada por el accionista FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YAÑEZ, ya individualizado, en calidad de gerente general de la sociedad. No obstante lo anterior el gerente general, podrá delegar parte de sus facultades en un tercero o más de uno, a quien o quienes designará por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de constitución de la sociedad, sin perjuicio de ello el o los mandatarios designados por el gerente general podrán de igual forma actuar en nombre de la sociedad, aún cuando no se tome nota al margen de la inscripción de constitución o modificaciones de la sociedad. San Javier, 21 de marzo 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA ASTORGA PAEZ, Abogada, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su Oficio de calle Sargento Aldea número dos mil seiscientos veinticinco de esta ciudad, comparece certifico: Que don FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YAÑEZ, chileno, agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, RUT 16.270.642-K, domiciliado en Avenida Balmaceda número mil doscientos cuarenta, de la comuna de San Javier, constituye Sociedad Por Acciones, de acuerdo a sus estatutos sociales y en especial. Nombre. "AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA RENATA SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo utilizar también como nombre de fantasía el de “AGRÍCOLA Y COMERCIAL SANTA RENATA SpA” nombre que podrá utilizar ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras, como asimismo en los documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su actividad propia, entre otros.- Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Javier, Región del Maule, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se estime conveniente abrir en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. La sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La explotación de predios agrícolas propios o de terceros; b) La compra y venta de productos silvoagropecuarios por cuenta propia o ajena; c) La compra y venta e importación de maquinarias agrícolas, productos afines u otros, como asimismo respecto a insumos necesarios para la realización de dicha actividad; d) adquisición, compra, venta, enajenación, loteo, urbanización, corretaje, comercialización, explotación, tasación, arrendamiento y subarrendamiento, en cualquier forma, de bienes raíces propios o ajenos, como asimismo la realización de toda clase de inversiones y asesorías, consultorías u otras, en temas; e) Desarrollar la actividad comercial en sus más amplias formas, ejecutando toda clase de actos y celebrando toda clase de contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su actividad y, en general, ejecutar toda clase de actos o contratos mercantiles, civiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales. Capital y acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), dividido en cincuenta (50) ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga por el constituyente, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio de esta acta social. Cada acción dará derecho a un voto. Emisión de acciones. Las acciones serán emitidas por la sociedad y no se imprimirán láminas físicas que representen títulos accionarios.- De la administración. Gerente general. La sociedad será administrada por el accionista FERNANDO ANDRÉS ESPINOZA YAÑEZ, ya individualizado, en calidad de gerente general de la sociedad. No obstante lo anterior el gerente general, podrá delegar parte de sus facultades en un tercero o más de uno, a quien o quienes designará por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de constitución de la sociedad, sin perjuicio de ello el o los mandatarios designados por el gerente general podrán de igual forma actuar en nombre de la sociedad, aún cuando no se tome nota al margen de la inscripción de constitución o modificaciones de la sociedad. San Javier, 21 de marzo 2024.