SERVICIOS DE SALUD MENTAL NUESTRA SEÑORA DEL PILAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2013
- Notario
- suscrita ante don SERGIO ANTONIO CARMONA BARRALES
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43º Notaria de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don PABLO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, JUAN CARLOS MUÑOZ NAVARRO, debidamente representado; doña MARÍA SALOMÉ NAVARRO GARRIDO, debidamente representada, doña PILAR VALENTINA MUÑOZ NAVARRO, debidamente representada, y don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, todos con domicilio en Dublé Almeyda N° 5595, departamento 1403, Ñuñoa: ceden derechos y modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS DE SALUD MENTAL NUESTRA SEÑORA DEL PILAR LIMITADA” ANTECEDENTES: a) Se constituyó por escritura pública de fecha 10 de abril 2013, suscrita ante don SERGIO ANTONIO CARMONA BARRALES, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 312, local 36, comuna de Santiago. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 28.381, número 18.864, correspondiente al año 2013, b) Fue modificada por escritura pública de fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, suscrita ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65 piso 2, comuna de Providencia. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 59.653, número 29.245, correspondiente al año 2019.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000. de pesos- CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: a) PABLO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes al 10 por ciento del capital social, a don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es $100.00 pesos, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción; b) Don JUAN CARLOS MUÑOZ NAVARRO, debidamente representado, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes al 5 por ciento del capital social, a don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es $50.000 pesos, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción; c) Doña MARÍA SALOMÉ NAVARRO GARRIDO, debidamente representada, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes al 5 por ciento del capital social a don PABLO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es $50.000 pesos, que la cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción; y d) Doña PILAR VALENTINA MUÑOZ NAVARRO, debidamente representada, vende, cede y transfiere, parte de sus derechos sociales, equivalentes al 5 por ciento del capital social, a don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la $50.000, que la cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción.- DE LOS SOCIOS: Con lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad serán PABLO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, don JUAN CARLOS MUÑOZ NAVARRO, doña MARÍA SALOMÉ NAVARRO GARRIDO, doña PILAR VALENTINA MUÑOZ NAVARRO, y don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, con un 20 por ciento del capital social cada uno.- MODIFICACIÓN: Los actuales socios, a consecuencia de la cesión de derechos anterior, de común acuerdo vienen en modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, correspondiente al capital social, quedando de la siguiente manera: “SEXTO: Capital: El Capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000 pesos, que los socios aportaron, enteraron y pagaron de la siguiente manera: don PABLO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, aportó, enteró, pagó, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $200.000 pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; don JUAN CARLOS MUÑOZ NAVARRO, aportó, enteró, pagó, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $200.000 pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; doña MARÍA SALOMÉ NAVARRO GARRIDO, aportó, enteró, pagó, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $200.000 pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; doña PILAR VALENTINA MUÑOZ NAVARRO, aportó, enteró, pagó, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $200.000 pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; y don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, aportó, enteró, pagó, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $200.000 pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social. El capital se encuentra enterado e ingresado a la caja social.” Además los socios de común acuerdo vienen en modificar el artículo QUINTO de la escritura de constitución social, en el sentido de que la administración, la representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social, serán ejercidas indistintamente por don PABLO ANDRÉS MUÑOZ NAVARRO, don JUAN CARLOS MUÑOZ NAVARRO, doña MARÍA SALOMÉ NAVARRO GARRIDO, doña PILAR VALENTINA MUÑOZ NAVARRO y por don SERGIO ANTONIO MUÑOZ CÁCERES, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución social, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago 18 de marzo de 2024.