MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS ACUICOLAS SUSTENTABLES Y CALIDAD AMBIENTAL PLECOS LIMITADA

RUT 77450307-2 CVE 2470314
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2024
Repertorio
259-2024

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ALEJANDRO CABELLO OLAVARRIA, Abogado, Notario Titular, de la comuna de Quellón, con Oficio en Avenida La Paz N°302, certifico: Por escritura pública otorgada ante notario titular, con fecha 13 marzo de 2024, repertorio 259-2.024, PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ, chileno, casado, técnico acuícola, domiciliado en Isla Tranqui, sin número, Queilen; don VICTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTIN, chileno, casado, abogado, domiciliado en Parcela 189, Parque Ivian II, Puerto Varas, y LEONEL DEAN TAPIA SEPULVEDA, chileno, casado, empresario, domiciliado en calle Cabo de Hornos número doscientos ochenta, Villa Los Alcaldes, Quellón, modifican “SERVICIOS ACUICOLAS SUSTENTABLES Y CALIDAD AMBIENTAL PLECOS LIMITADA ", constituida, por escritura pública de fecha 16 agosto de 2.021, ante el Notario Quellón, Claudio Alejandro Cabello Olavarría, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial 43.047 del 25 agosto de 2.021, e inscrito a fojas 119 número 67 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2.021, la modifican en cuanto a la participación societaria: A) don VICTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTIN, titular del 50% del total de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere el 30% de sus derechos, a don LEONEL DEAN TAPIA SEPULVEDA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, don VICTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTIN, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos en la sociedad a don PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. NUEVA COMPOSICIÓN SOCIAL: don PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ, con una participación del 70 % de la sociedad y don LEONEL DEAN TAPIA SEPULVEDA con el 30% de la sociedad. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD: don PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ y don LEONEL DEAN TAPIA SEPULVEDA, en sus calidad de únicos, actuales y exclusivos socios de la compañía, acuerdan reemplazar el artículo Quinto de los estatutos de la compañía por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ se obliga a enterar el equivalente al 70% del capital social, mediante el aporte de $1.400.000, que aporta al contado, en dinero en efectivo, en este acto y B) LEONEL DEAN TAPIA SEPULVEDA se obliga a enterar el equivalente el 30 % del capital social, mediante el aporte de $600.000, que aporta al contado, en dinero en efectivo, en este acto. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado continua vigente el pacto social original. “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá únicamente a don PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción socia. El socio administrador, actuando en forma individual, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designe al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, sin perjuicio de las facultades otorgadas al socio don LEONEL DEAN TAPIA SEPULVEDA, para actuar como apoderado de la sociedad para su administración, en cuanto a las facultades bancarias otorgadas. Así como las demás facultades a don PATRICIO JAVIER TORRES DIAZ, que se detallan en la escritura extractada. En todo lo demás que no se ha modificado se mantienen vigentes cláusulas escritura social constitución y modificación. Quellón, a 18 de marzo de 2.024.