MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Maira Vial Abogados Limitada

RUT 76852739-3 CVE 2470098
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2024
Repertorio
3791
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº941, local 302, Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de marzo de 2024, repertorio N°3791, Esteban Maira Kast, Rodrigo Vial Wood, Felipe Andrés Errázuriz Rodríguez, e Isidora Gutiérrez Barros, todos domiciliados en Av. Apoquindo N°3910, piso 13, Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad Maira Vial Abogados Limitada (la “Sociedad”), inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fojas 17621 N°9402 año 2018, y acordaron: I. Primera cesión de derechos: (i) Esteban Maira Kast vendió, cedió y transfirió a Felipe Andrés Errázuriz Rodríguez un 2,5% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad, en el precio indicado en la escritura extractada; y (ii) Rodrigo Vial Wood vendió, cedió y transfirió a Felipe Andrés Errázuriz Rodríguez un 2,5% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad, en el precio indicado en la escritura extractada. II. Segunda cesión de derechos: (i) Esteban Maira Kast vendió, cedió y transfirió a Isidora Gutiérrez Barros un 2,5% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad, en el precio indicado en la escritura extractada; y (ii) Rodrigo Vial Wood vendió, cedió y transfirió a Isidora Gutiérrez Barros un 2,5% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad, en el precio indicado en la escritura extractada. III. Ingreso de nuevo socio: Como consecuencia de la referida cesión de derecho, ingresó como socia en la Sociedad Isidora Gutiérrez Barros. IV. Modificación Artículo Quinto: Modificar el Artículo Quinto del pacto social, por el siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: (i) don Esteban Maira Kast aportó la suma de $425.000 con anterioridad a esta fecha en dinero, equivalente al 42,5% de los derechos en la Sociedad; (ii) don Rodrigo Vial Wood aportó la suma de $425.000 con anterioridad a esta fecha en dinero, equivalente al 42,5% por ciento de los derechos en la Sociedad; (iii) don Felipe Andrés Errázuriz Rodríguez aportó la suma de $100.000 con anterioridad a esta fecha en dinero, equivalente al 10% de los derechos en la Sociedad; y (iv) doña Isidora Gutiérrez Barros aportó la suma de $50.000 con anterioridad a esta fecha en dinero, equivalente al 5% de los derechos en la Sociedad.”. V. Modificación Artículo Séptimo: Modificar el Artículo Séptimo del pacto social, por el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Rodrigo Vial Wood, don Esteban Maira Kast, a don Felipe Andrés Errázuriz Rodríguez y a doña Isidora Gutiérrez Barros, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.”. VI. Modificación Artículo Octavo: Modificar el Artículo Octavo del pacto social, cuyo contenido no es materia de extracto. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2024.