CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LARRAÍN Y VALDÉS LIMITADA

CVE 2470322
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2024
Repertorio
695-2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
3 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del vencimiento del respectivo periodo

Objeto social

La sociedad tiene por objeto el expendio de comida preparada y bebidas, servicios de cafetería, la compra y venta de productos alimenticios, artesanía, y en general, la realización de cualquier otra actividad, actos u operaciones civiles o comerciales que las socias acuerden

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Angélica Valdés Correa y a doña Ana María Larraín Bulnes, quienes actuarán de la siguiente manera: a) para los actos señalados en la letra A del artículo Quinto de los estatutos sociales, actuarán individualmente cualquiera de ellas, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad; y, b) para los actos señalados en la letra B del artículo Quinto de los estatutos sociales, actuarán conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
María Angélica Valdés Correa socio 16099949-7
Ana María Larraín Bulnes socio 14123169-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, Repertorio N°695-2024, ante mí doña María Angélica Valdés Correa, CI Nº16.099.949-7, domiciliada en Camino Uva Blanca s, comuna de Chépica, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y doña Ana María Larraín Bulnes, CI Nº14.123.169-3, Fundo El Carretón S/N, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo estatuto extracto: Nombre: LARRAÍN Y VALDÉS LIMITADA; Duración: 3 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del vencimiento del respectivo periodo; Objeto: La sociedad tiene por objeto el expendio de comida preparada y bebidas, servicios de cafetería, la compra y venta de productos alimenticios, artesanía, y en general, la realización de cualquier otra actividad, actos u operaciones civiles o comerciales que las socias acuerden. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y proporción: a) doña María Angélica Valdés Correa, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos y capital social, ya enterados; y b) doña Ana María Larraín Bulnes, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos y capital social, ya enterados. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Angélica Valdés Correa y a doña Ana María Larraín Bulnes, quienes actuarán de la siguiente manera: a) para los actos señalados en la letra A del artículo Quinto de los estatutos sociales, actuarán individualmente cualquiera de ellas, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad; y, b) para los actos señalados en la letra B del artículo Quinto de los estatutos sociales, actuarán conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2024.