CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA GARNICA Y ASOCIADOS SpA

CVE 2470062
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de febrero de 2024
Notaría
Antofagasta
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2024
Notario
NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ
Oficio
Sexta Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
ANTOFAGASTA
Duración
Indefinida

Objeto social

la actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramos por cuenta propia o ajea, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con sociedad; c) INMOBILIARIA.- INVERSIONES

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Publico Interino Sexta Notaría Antofagasta, Prat 470, local 3, certifica: Escritura ante mí, fecha 23 de febrero de 2024, doña ANDREA MARIEL GARNICA TRIVICK, chilena, soltera, médico cirujano, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones trescientos doce mil seiscientos veintinueve guion seis, con domicilio en Apoquindo número seis mil setecientos noventa y siete, departamento doscientos cuatro, Torre Dos – Las Condes – Santiago, de paso en ésta; constituyó Sociedad por Acciones. RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA GARNICA y ASOCIADOS SpA”. OBJETO SERA: El objeto de la sociedad será: a) INMOBILIARIA.- El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) INMOBILIARIA.- CONSTRUCCION.- Objeto: la actividad inmobiliaria y de la construcción en todas sus ramos por cuenta propia o ajea, por suma alzada, por administración, o por cualquiera otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con giro de construcción; la administración de dichas construcciones, subcontratar todo o parte de determinadas obras; proyectar y ejecutar obras de ingeniería; efectuar cualquier negocio relacionado con construcción y todos aquellos útiles o que acuerden las partes, pudiendo aportar en otras sociedades o contribuir a formar aquellas que convengan y digan relación directa o indirecta con sociedad; c) INMOBILIARIA.- INVERSIONES.- Objeto: efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures, y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas, en área inmobiliaria podrá adquirir bienes inmuebles urbano o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos; c) INMOBILIARIA.- INVERSIONES.- Objeto: adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos. Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden; d) INVERSIONES EN GENERAL.- Objetivo: La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o vales mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra firma directamente o en terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero; e) SERVICIOS.- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de mantención, aseo, control, vigilancia, encargos, aprovisionamiento, propaganda y toda otra actividad relacionada con las necesidades del comercio, industria y/o particulares que acuerden los socios; y, f) La prestación de servicios en Obras Civiles menores, por cuenta propia o de terceros; y cualquier otro rubro que el o los accionista determinen.- Domicilio: ANTOFAGASTA, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. DURACION: Indefinida. CAPITAL: $50.000.000, divididos en 1000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista: a) doña ANDREA MARIEL GARNICA TRIVICK, suscribe en este 950 acciones, las que paga en este acto al contado en dinero efectivo, enterándolo en caja social; y, b) Doña WYNIFRED MARIELA TRIVICK CAÑAS, suscribe en este acto 50 acciones, las que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, enterándolo en caja social.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña ANDREA MARIEL GARNICA TRIVICK, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Otras estipulaciones escritura. Antofagasta, 23 de febrero de 2024.