INMOBILIARIA CEM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2024
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Los actuales y únicos socios vienen en acordar que la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don HERNÁN EDGARDO ARIAS GÁLVEZ, quien anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con todas las facultades señaladas en artículo Octavo del estatuto social. 2) Modificación de estatutos. Se modifica el artículo Octavo en el sentido de la modificación antes indicada. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2024, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, HERNÁN EDGARDO ARIAS GÁLVEZ e INMOBILIARIA GRAN VIA S.A., debidamente representada, domiciliados en Alonso de Córdova N° 4.355, Oficina 703, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INMOBILIARIA CEM LIMITADA”, inscrita a fojas 65.548, número 45.635, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, de la siguiente forma: 1) Modificación de administración. Los actuales y únicos socios vienen en acordar que la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don HERNÁN EDGARDO ARIAS GÁLVEZ, quien anteponiendo a su nombre la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con todas las facultades señaladas en artículo Octavo del estatuto social. 2) Modificación de estatutos. Se modifica el artículo Octavo en el sentido de la modificación antes indicada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2024.