Cultivos Acuícolas Yalco SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Repertorio
- 582
- Notario
- LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIEREREZ
- Oficio
- Quinta Notaría de Puerto Montt con oficio en Calle Pedro Montt 180
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLIN BARRIA GUTIEREREZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt con oficio en Calle Pedro Montt 180 , comuna de Puerto Montt, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2024, repertorio Nº 582 ante don MIGUEL ANGEL ARAYA AEDO, Notario Suplente de este oficio: don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, chileno, abogado, divorciado, cédula identidad nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho guion cero, redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de Cultivos Acuícolas Yalco SpA. Se sustituye el ARTICULO DECIMO , DIECISEIS) de los estatutos, relativo a “Administración y facultades” dejándolo como sigue: ARTÍCULO DECIMO: Administración y facultades. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al constituyente don MIGUEL FRANCISCO JARAMILLO SANZ. Sin que la enumeración que sigue sea considerada taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, dispondrá de las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera sea su naturaleza, que se relacionen directamente con el objeto social, y en particular podrá: DIECISEIS) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidad, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantías o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de chile, Banco del Estado de chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 18 de marzo de 2024.