MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Cultivos Acuícolas Yalco SpA

RUT 76495331-2 CVE 2469859
Fecha instrumento
13 de marzo de 2024
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2024
Repertorio
582
Notario
LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIEREREZ
Oficio
Quinta Notaría de Puerto Montt con oficio en Calle Pedro Montt 180
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIEREREZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Puerto Montt con oficio en Calle Pedro Montt 180 , comuna de Puerto Montt, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2024, repertorio Nº 582 ante don MIGUEL ANGEL ARAYA AEDO, Notario Suplente de este oficio: don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, chileno, abogado, divorciado, cédula identidad nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho guion cero, redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de Cultivos Acuícolas Yalco SpA. Se sustituye el ARTICULO DECIMO , DIECISEIS) de los estatutos, relativo a “Administración y facultades” dejándolo como sigue: ARTÍCULO DECIMO: Administración y facultades. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al constituyente don MIGUEL FRANCISCO JARAMILLO SANZ. Sin que la enumeración que sigue sea considerada taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, dispondrá de las mas amplias facultades de administración y disposición, pudiendo celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, cualquiera sea su naturaleza, que se relacionen directamente con el objeto social, y en particular podrá: DIECISEIS) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidad, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantías o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de chile, Banco del Estado de chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 18 de marzo de 2024.