MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ELÉCTRICA HECSO LIMITADA

RUT 77599160-7 CVE 2469710
Fecha instrumento
5 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2024
Repertorio
233/2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos N°850, piso 18, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 5 de marzo del año 2024, ante mí, doña MARIA TRINIDAD HALD FRIGOLETT, en representación de don HÉCTOR MANUEL TAPIA GUTIÉRREZ; doña SOFÍA ALEJANDRA QUILODRÁN BRAVO, don HÉCTOR MANUEL TAPIA QUILODRÁN, y doña CARLA VERÓNICA TAPIA QUILODRÁN; todos domiciliados para estos efectos en Burgos N°80, Piso 8, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectifican y sanean la escritura de donación y modificación de “SOCIEDAD ELÉCTRICA HECSO LIMITADA”, otorgada por escritura pública de fecha seis de febrero del año dos mil veinticuatro, Repertorio N°233/2024, otorgada en la Notaria de Los Vilos de don Pablo Barrantes Díaz, con oficio en calle Colo Colo N°345, comuna y ciudad de Los Vilos, y su consecuente extracto y publicación, en el sentido de indicar correctamente las participaciones sociales en virtud de la donación realizada por don HÉCTOR MANUEL TAPIA GUTIÉRREZ, quien, habiendo solicitado y obteniendo la autorización judicial, dono, cedió y transfirió: a doña SOFÍA ALEJANDRA QUILODRÁN BRAVO, revocablemente y por mera liberalidad, el 8,33% de los derechos sociales, la que, según lo señalado en el artículo 1140 del Código Civil, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de usufructuaria respecto de estos derechos; a don HÉCTOR MANUEL TAPIA QUILODRÁN, irrevocablemente y por mera liberalidad, el 15% de los derechos sociales, y a doña CARLA VERÓNICA TAPIA QUILODRÁN, irrevocablemente y por mera liberalidad, el 15% de los derechos sociales. En virtud de la donación, ingresan a la sociedad don HÉCTOR MANUEL TAPIA QUILODRÁN, y doña CARLA VERÓNICA TAPIA QUILODRÁN. En virtud de las donaciones, el capital de la sociedad queda compuesto de la siguiente forma, reemplazándose el artículo cuarto por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones de pesos, que los socios han aportado y enterado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente forma y proporciones: a) don HÉCTOR MANUEL TAPIA GUTIÉRREZ, ha aportado y enterado con anterioridad la suma de tres millones doscientos mil pesos, equivalentes al cincuenta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; b) doña SOFÍA ALEJANDRA QUILODRÁN BRAVO, por una parte, ha aportado y enterado con anterioridad la suma de un millón pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento del capital social; c) don HÉCTOR MANUEL TAPIA QUILODRÁN, ha aportado y enterado con anterioridad la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social; y, d) doña CARLA VERÓNICA TAPIA QUILODRÁN, ha aportado y enterado con anterioridad la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social. En consecuencia, el capital de la sociedad ha sido íntegramente aportado y pagado.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2024.