Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2024
- Repertorio
- 2316-2024
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la explotación de la industria molinera, de panadería y ramos similares; comercialización y elaboración de todo tipo de pan; masas horneadas; pasteles y productos alimenticios en general; como lácteos, abarrotes, etcétera; así como su venta, distribución, comercialización de cigarrillos, bebidas de fantasías y)o alcohólicas, cervezas y similares; el arrendamiento y la explotación por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales del ramo y en general ejecutar todos aquellos actos contratos negocios y)o gestiones que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2024, repertorio N° 2316-2024, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraino Avello: JOSE ARTURO YAÑEZ ROMERO y FRANCISCO JAVIER ARTURO YÁÑEZ FLORES; constituyeron una sociedad por acciones, cuyas menciones esenciales de los estatutos se extractan a continuación: Razón Social: El nombre de la sociedad es PANIFICADORA NIRIVILO SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la explotación de la industria molinera, de panadería y ramos similares; comercialización y elaboración de todo tipo de pan; masas horneadas; pasteles y productos alimenticios en general; como lácteos, abarrotes, etcétera; así como su venta, distribución, comercialización de cigarrillos, bebidas de fantasías y/o alcohólicas, cervezas y similares; el arrendamiento y la explotación por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales del ramo y en general ejecutar todos aquellos actos contratos negocios y/o gestiones que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que los socios enteran y aportan siguiente forma: a) JOSÉ ARTURO YÁÑEZ ROMERO, aporta y entera la suma de $7.000.000.- de contado, equivalente al 70% haber social, ingresados a caja social; y b) FRANCISCO JAVIER ARTURO YÁÑEZ FLORES, aporta y entera la suma de $3.000.000.- de contado, equivalente al 30% derechos sociales ingresados a caja social, quedando el capital totalmente suscrito y pagado de acuerdo a lo estipulado en el artículo Primero Transitorio. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a JOSÉ ARTURO YAÑEZ ROMERO, amplios poderes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2024.