Inmobiliaria Aguamarina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $161.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de esta sociedad será de 50 años, contados desde esta fecha, el que se renovará automáticamente y sucesivamente por periodos de cincuenta años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, la que deberá contenerse y manifestarse por escritura pública por lo menos seis meses de anticipación a la fecha en que corresponde el vencimiento del plazo de su vigencia o prórroga respectiva, anotándose al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En todo lo no modificado en este acto y por el presente instrumento, seguirán vigentes los acuerdos y estipulaciones del contrato social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inmobiliaria Aguamarina Limitada | socio | 76179587-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro D. González Salinas, Titular 42º, Notaria de Santiago, Apoquindo Nº 3001, Piso 2, Las Condes, certifica, por escritura pública de fecha 11-03-2024, otorgada ante mi: don Cristian Eugenio Rivera Vivian, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 11.929.943-8; y doña María Eugenia Jorquera Zamora, chilena, casada y separada totalmente de bienes, administradora de empresas, cédula de identidad N° 12.150.654-8, ambos comparecientes quienes actúan por sí y en representación de la sociedad Inversiones Ecofuturo SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.170.459-1, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Pedro Fontova N° 6385, oficina 403, comuna de Huechuraba, modificaron la sociedad Inmobiliaria Aguamarina Limitada, R.U.T.N° 76.179.587-2, inscrita a fojas 71.935 número 52.592 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, y acordaron realizar un aumento de capital por un monto de $160.000.000 de pesos. Este aumento que será suscrito y enterado en su totalidad por doña María Eugenia Jorquera Zamora en la forma señalada en la escritura extractada, manifestando don Cristian Eugenio Rivera Vivian e Inversiones Ecofuturo SpA, por intermedio de sus apoderados, la renuncia a su derecho a suscribir la parte equivalente a su actual participación en el capital social. Como consecuencia de lo anterior, acuerda modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales relativos al capital social, sustituyéndolo por el que se señala a continuación: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de $161.000.000 de pesos, el cual se encuentra aportado de la siguiente forma: /Uno/ Doña María Eugenia Jorquera Zamora tiene el 99,41% del capital social, equivalente a la cantidad de $160.050.000 pesos, monto que ha sido debidamente enterado a la sociedad; /Dos/ don Cristian Eugenio Rivera Vivian tiene el 0,56% del capital social, equivalente a la cantidad de $900.000 pesos, monto que ha sido debidamente enterado a la sociedad. /Tres/ Inversiones Ecofuturo SpA tiene el 0,03% del capital social, equivalente a la cantidad de $50.000 pesos, monto que ha sido debidamente enterado a la sociedad. Asimismo, los actuales y únicos socios de la sociedad, Cristian Eugenio Rivera Vivian, María Eugenia Jorquera Zamora e Inversiones Ecofuturo SpA, acuerdan modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales relativo a la duración de la sociedad, sustituyéndolo por el que se señala a continuación: Artículo Séptimo: Plazo. El plazo de duración de esta sociedad será de 50 años, contados desde esta fecha, el que se renovará automáticamente y sucesivamente por periodos de cincuenta años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, la que deberá contenerse y manifestarse por escritura pública por lo menos seis meses de anticipación a la fecha en que corresponde el vencimiento del plazo de su vigencia o prórroga respectiva, anotándose al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. En todo lo no modificado en este acto y por el presente instrumento, seguirán vigentes los acuerdos y estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2024.