MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Forestal Santa Loreto S.A.

RUT 77081386-7 CVE 2469674
Capital
$1.250.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2024
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2024
Notario
MONICA QUIROZ TRUJILLO
Oficio
Quinta Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$1.250.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

En Teno, República de Chile, a 19 de marzo de 2024, MONICA QUIROZ TRUJILLO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Curicó, con oficio en Avenida Comalle N°101, de la comuna de Teno, certifica: por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2024, otorgada ante mí, don Alberto Arturo Herrera Espinoza, debidamente facultado, domiciliado en Calle 30 Oriente 1528 oficina 709, de la ciudad y comuna de Talca, y de conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, sanea los vicios formales de que adolece la modificación social acordada en la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Forestal Santa Loreto S.A”, celebrada el 12 de junio de 2023, y reducida a escritura pública el 17 de julio de 2023, ante mí, acta que fue inscrita íntegramente a fojas 645 número 302 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2023, en el sentido de inscribir y publicar dentro del plazo legal, un extracto de la citada modificación, cuyo tenor es el siguiente: “EXTRACTO: En Teno a 17 de Julio de 2023 ante la notario público Monica Quiroz Trujillo, notario público titular de la quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en avenida Comalle numero ciento uno, comuna de Teno, Región del Maule, Certifica: En la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Forestal Santa Loreto S.A”, de fecha 12 de junio de 2023, a la que asistí y cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con esta fecha, se acordó reformar los estatutos sociales, en el sentido de aumentar el actual capital social desde la suma de cinco millones de pesos, a la suma de $1.250.000.000 pesos, mediante un aumento efectivo de capital que se verificará mediante la emisión de 1.245.000 nuevas acciones ordinarias, de serie única, nominativas, sin valor nominal. A valor de mil pesos por acción. En virtud del aumento de capital acordado en el acápite precedente, se reemplazan los artículos Quinto y el Tercero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.250.000.000 de pesos, dividido en 1.250.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal.” “Artículo Tercero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $1.250.000.000 pesos y se divide en 1.250.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, de los cuales el accionista JOSE MIGUEL ERENCHUN PODLECH ha suscrito y pagado 4.950 acciones íntegramente con anterioridad a esta fecha; y doña LORETO MAGDALENA SOLER MOULIAT, ha suscrito y pagado 50 acciones íntegramente con anterioridad a esta fecha, el saldo deberá quedar suscrito y pagado en el plazo máximo de tres años a contar de esta fecha”. Demás estipulaciones escritura extractada. Teno, 17 de julio de 2023.”- En virtud de lo señalado precedentemente, debe entenderse que se ha saneado el vicio que afectaba a la modificación estatutaria contenida en la escritura pública de fecha 17 de julio de 2023, otorgada ante mí, materia del presente saneamiento, una vez publicado e inscrito dentro de plazo legal el presente extracto.- Este saneamiento tendrá efecto retroactivo en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 19.499.- La sociedad rola inscrita a fojas ochocientos cincuenta vuelta número seiscientos sesenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Curicó del año dos mil doce, y su transformación a Sociedad Anónima a fojas novecientos ochenta y uno número cuatrocientos setenta y siete en el Registro de Comercio del referido Conservador del año dos mil veintidós y opera bajo el Rut N° 77.081.386-7. Demás estipulaciones escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Teno, 19 de Marzo de 2024.-