MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora y Productora Aguas Valle del Río Bueno Limitada

RUT 77504336-9 CVE 2469239
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2024
Notaría
Pública Suplente de la Quinta

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2024
Comuna
Pública Suplente de la Quinta

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ, ya individualizada. TRANSFERENCIA JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA cede y transfiere a KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ, ya individualizado, quien compra y adquiere para sí, todos sus derechos en la presente sociedad, los que ascienden al cincuenta por ciento de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente sociedad, en el precio de $2.000.000 (dos millones de pesos), los cuales ya fueron pagados. Las partes dejan constancia que la cesión estipulada en la cláusula anterior está referida no solamente a la cuenta capital, sino que a cualesquiera otra cuenta existente en el patrimonio de la sociedad, inclusive a fondos de revalorización del capital propio, utilidades retenidas y cualesquier otro fondo de reserva, sustituyéndose el socio cesionario al cedente en cualquier cuenta corriente de socio que pudieren tener en la sociedad, tanto como a los siguientes bienes inmuebles. Como consecuencia de la cesión, quedan las participaciones sociales del modo siguiente: KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ con un cien por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad. El socio que permanecen en la presente sociedad viene por el presente acto en readecuar los Estatutos Sociales de la compañía a las nuevas circunstancias, conforme a las siguientes reglas: a) Se modifica todas aquellas cláusulas donde aparece el nombre de JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA reemplazado por el nombre de KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ en la parte que se le ha cedido de sus derechos sociales y transferidos de la participación de esta sociedad. b) Doña JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA no tendrá participación alguna en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIA ALEJANDRA GOMEZ BARRIENTOS, Notaria Pública Suplente de la Quinta Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, otorgada ante doña LEBBY CAROLIN BARRIA GUTIERREZ, Notaria Pública Titular de este oficio, KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ, chilena, casada y separada totalmente bienes, contadora, cédula nacional de identidad número doce millones, trescientos ochenta y nueve mil, cuatrocientos cincuenta y dos, guion nueve, con domicilio en Pasaje Faro Quiriquina, número mil doscientos cuarenta y dos, Puerto Montt, y JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA, chilena, casada y en el ejercicio de su patrimonio reservado conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos tres mil novecientos veintinueve guion tres, con domicilio en Pasaje Faro Cabo Raper, número mil doscientos treinta y uno, Puerto Montt; todos mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas indicadas y exponen, ambos mayores de edad, transformaron, modificaron y se transfirió la Sociedad “Comercializadora y Productora Aguas Valle del Río Bueno Limitada o Aguas Valles del Río Bueno Ltda”. Transformación y modificación: El nombre de la sociedad será “Comercializadora y Productora Aguas Valle del Río Bueno SpA” o con el nombre de fantasía “Aguas Valles del Río Bueno SpA.” que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Valdivia, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá una duración de 3 años, prorrogables automáticamente por 3 años más si ninguna parte se opusiera. El objeto de la sociedad es: a) La producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas; b) comercialización, elaboración, producción y distribución de todo tipo de productos alimenticios; c) compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, envasado de todo tipo de alimentos para el consumo humano o animal; d) el desarrollo de todas aquellas actividades que los socios acuerden sin limitación alguna. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto en el cual doña JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA, aportó con un cincuenta por ciento del capital social, es decir, $1.000.000, en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y doña KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ, aportó con un cincuenta por ciento del capital social, es decir, $1.000.000, en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. De la Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ, ya individualizada. TRANSFERENCIA JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA cede y transfiere a KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ, ya individualizado, quien compra y adquiere para sí, todos sus derechos en la presente sociedad, los que ascienden al cincuenta por ciento de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente sociedad, en el precio de $2.000.000 (dos millones de pesos), los cuales ya fueron pagados. Las partes dejan constancia que la cesión estipulada en la cláusula anterior está referida no solamente a la cuenta capital, sino que a cualesquiera otra cuenta existente en el patrimonio de la sociedad, inclusive a fondos de revalorización del capital propio, utilidades retenidas y cualesquier otro fondo de reserva, sustituyéndose el socio cesionario al cedente en cualquier cuenta corriente de socio que pudieren tener en la sociedad, tanto como a los siguientes bienes inmuebles. Como consecuencia de la cesión, quedan las participaciones sociales del modo siguiente: KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ con un cien por ciento del capital social y propiedad de la presente sociedad. El socio que permanecen en la presente sociedad viene por el presente acto en readecuar los Estatutos Sociales de la compañía a las nuevas circunstancias, conforme a las siguientes reglas: a) Se modifica todas aquellas cláusulas donde aparece el nombre de JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA reemplazado por el nombre de KARINA DEL PILAR SOTO LOPEZ en la parte que se le ha cedido de sus derechos sociales y transferidos de la participación de esta sociedad. b) Doña JENIFFER DEL CARMEN URIBE ESPINOZA no tendrá participación alguna en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, a 06 de febrero de 2024.