TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2024
- Repertorio
- 542-2024
- Notario
- ante don Jorge Elías Tadres Hales
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO | socio | 21231792-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO NICOLÁS GARAY BURNÁS, Notario de Nueva Imperial, Riquelme 349 Nueva Imperial, certifico: Que, ante mí, por escritura pública, Repertorio Nº 542-2024, de 11-03-2024; Don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, chileno, soltero, técnico agrícola, C.N.I. N° 21.231.792-6, domiciliado en calle Logroño N° 02080, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía; y doña MARÍA VIVIANA HUAIQUINAO PARRA, chilena, soltera, ingeniero de ejecución agrícola, C.N.I. N° 13.730.663-8, domiciliada en calle Logroño N° 02080, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Modificaron Estatutos Sociales de la sociedad por acciones “TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA”, RUT N° 76.332.879-1, domicilio en la ciudad de Temuco. Capital social UN MILLÓN DE PESOS; sociedad constituida por escritura pública de 29 de enero año 2014, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas; cuyo extracto se inscribió a fojas 263 F, N° 189, del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2014, publicado en edición del Diario Oficial número 40.773, de 3 de febrero año 2014; y se modificó mediante escritura pública de Cesión de acciones y Derechos sociales de 27 de junio de 2023, otorgada ante el Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, don Juan Antonio Loyola Opazo, N° de repertorio 2888, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 873 V N° 492 del Registro de Comercio año2023 y publicada en edición del Diario Oficial N° 43.589 de 30 de junio año 2023; y fue saneada mediante escritura pública de saneamiento de Cesión de acciones y derechos sociales, de 12 de septiembre de 2023, otorgado ante el Notario Público Titular de Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio N° 4045, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 874 F N° 493 del Registro de Comercio año 2023 y publicada en la edición del Diario Oficial N° 45.656, de 20 de septiembre año 2023; posteriormente el 15 de diciembre año 2023 se celebró contrato de Cesión de Acciones y Derechos sociales, mediante escritura pública repertorio N° 5.493, ante doña Daniela Abarzúa Fernández Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto se inscribió a fojas 1170 V N° 655, del Registro de Comercio año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicado en la edición N° 43.730, de 20 de diciembre de 2023.- MODIFICACIONES: Cesión de Derechos Sociales: doña MARÍA VIVIANA HUAIQUINAO PARRA, vende, cede y transfiere a Don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, quien compra, acepta y adquiere para sí EL CIEN POR CIENTO de las acciones, derechos e intereses, que a la primera le corresponde en su calidad de socia y a cualquier otro título en y contra de la Sociedad TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA, que el comprador cesionario y adquirente acepta para sí, en el precio total de SEISCIENTOS MIL PESOS, pagados en este acto en dinero efectivo y al contado, que se declara recibir a su entera conformidad y satisfacción. La proporción en que adquiere y paga el precio el comprador o cesionario es de SEISCIENTOS MIL PESOS que equivale al SESENTA POR CIENTO de los derechos de la sociedad. Se dejó expresa constancia, que en la cesión efectuada se comprende el porcentaje ya indicado de los derechos que le han asistido al cedentes en el capital, fondo de reserva de revalorización, utilidades acumuladas y devengadas y de todo otro derecho o haber, cualquiera sea su denominación o naturaleza. El cesionario pasa a ocupar la misma calidad jurídica en la sociedad del cedente. Como consecuencia de la cesión precedente el actual y único socio de la Sociedad “TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA,” es: don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, con el cien por ciento de acciones y derechos. En todo lo no señalado seguirán vigentes las disposiciones del pacto social y modificaciones. Como consecuencia de lo anterior, don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, único socio de la Sociedad TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA; introduce las siguientes modificaciones a la referida sociedad las que consisten: Uno) Remplaza la cláusula sexta de la señalada escritura pública de Cesión de Acciones y Derechos Sociales, repertorio número cinco mil cuatrocientos noventa y tres, otorgada ante doña Daniela Abarzúa Fernández Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, don Juan Antonio Loyola Opazo, que dice: Conforme a lo previsto en el ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos sociales, don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, administrará y representará a la sociedad TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA, estará investido de todas y cada una de las facultades previstas en el artículo noveno de los estatutos sociales. El Administrador permanecerá en su cargo mientras el o los accionistas no dispongan otra cosa. EN REEMPLAZO DEBE DECIR: La sociedad será administrada por un gerente general que será don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, y corresponderá la administración y representación de la Sociedad, quedando facultado para otorgar mandatos especiales y/o de administración para delegar estas facultades si fuera necesario; don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, tendrá las más amplias facultades, las cuales se encuentran señaladas en la escritura de constitución artículo noveno de los estatutos sociales; cargo que tendrá una duración indefinida, manteniéndose lo señalado en artículo décimo de los estatutos sociales; y Dos) En virtud de lo citado en número uno de esta cláusula, el Artículo Octavo de estatutos indicados en cláusula anterior, que dice: La sociedad será administrada y representada por un gerente General que será doña María Parra Sandoval que podrá delegar esta función; que fue modificado por escritura pública de fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, citada en cláusula primera de este instrumento, que decía: Conforme a lo previsto en el ARTICULO OCTAVO de los estatutos sociales don ORLANDO JULIAN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO administrará y representará a la sociedad TRANSPORTES Y CONSULTORIA AGROTRANSVI SpA, quien estará investido de todas y cada una de las facultades previstas en el ARTICULO NOVENO de los estatutos sociales. Dicho administrador permanecerá en su cargo mientras el o los accionistas no dispongan otra cosa; EN DEFINITIVA, QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA: OCTAVO: La sociedad será administrada por un gerente general que será don ORLANDO JULIAN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO y corresponderá la administración y representación de la Sociedad, quedando facultada para otorgar mandatos especiales y/o de administración para delegar estas facultades si fuera necesario, en definitiva don ORLANDO JULIÁN HERNÁN FLORES HUAIQUINAO, tendrá las más amplias facultades, las cuales se encuentran señaladas en la escritura de constitución artículo noveno de los estatutos sociales; cargo que tendrá una duración indefinida, manteniéndose lo señalado en artículo décimo de los estatutos sociales. QUINTO: En todo lo no señalado en el presente instrumento seguirán vigentes las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Nueva Imperial, 11-03-2024.