CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SAN MARTIN ROSALES LIMITADA

CVE 2468503
Fecha instrumento
29 de febrero de 2024
Notaría
Chillán
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de febrero de 2024
Repertorio
573-2024
Notario
GERARDO CORTES GASAUI
Oficio
Novena Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Chillán
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años, a contar de esta fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término con tres meses de anticipación al respectivo vencimiento por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social. TÍTULO SEGUNDO: Capital y Acciones. Artículo Quinto. - El capital de la Sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios aportan y entregan de la siguiente forma: a) doña Carla Cristal Rosales Jara aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y que entera en este acto en dinero efectivo. b) don Gerardo Alonso San Martin Olate aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social que entera en dinero efectivo. Artículo Sexto.- La

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: El ejercicio de la actividad comercial y de atención de salud en sus formas más amplias, en especial la de atención odontológica y estética como clínica dental y otras similares; Artículo Cuarto

Administración

Artículo Séptimo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ante mi, GERARDO CORTES GASAUI, Abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Chillán, con asiento en la comuna de Chillán Viejo, Provincia de Diguillín, Región de Nuble, con oficio en calle Erasmo Escala 550, certifico: Por escritura Pública de 29 de febrero de 2024, repertorio 573-2024, comparecen doña Carla Cristal Rosales Jara, cedula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete guion cuatro, chilena, odontóloga, soltera, domiciliada en calle El tranque ochocientos setenta y nueve, Chillán, Región de Ñuble; y don Gerardo Alonso San Martin Olate, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis guion k, chileno, soltero, con domicilio en calle 20 de agosto número cuatrocientos noventa y seis, Chillán, Región de Ñuble; quienes acreditan su identidad con la cédula de identidad respectiva, exponen: Que constituyen la Sociedad San Martin Rosales limitada. TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, objeto y duración de la Sociedad; Artículo Primero. - Nombre. El nombre de la Sociedad es “San Martin Rosales limitada”. Artículo Segundo. - Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Chillán, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Artículo Tercero.- Objeto Social. El objeto de la Sociedad será: El ejercicio de la actividad comercial y de atención de salud en sus formas más amplias, en especial la de atención odontológica y estética como clínica dental y otras similares; Artículo Cuarto.- Duración. La duración de la sociedad será de cinco años, a contar de esta fecha, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término con tres meses de anticipación al respectivo vencimiento por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social. TÍTULO SEGUNDO: Capital y Acciones. Artículo Quinto. - El capital de la Sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios aportan y entregan de la siguiente forma: a) doña Carla Cristal Rosales Jara aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y que entera en este acto en dinero efectivo. b) don Gerardo Alonso San Martin Olate aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos equivalentes al cincuenta por ciento del capital social que entera en dinero efectivo. Artículo Sexto.- La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO TERCERO: De la Administración. Artículo Séptimo.- Administración. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y del uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Gerardo Alonso San Martin Olate, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades. Demas estipulaciones constan de escritura extractada. En Chillan Viejo a 29 de febrero de 2024.-