MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Pirihueico SpA

RUT 76131266-9 CVE 2468944
Fecha instrumento
14 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2024
Repertorio
1430-2024
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Ley aplicable
LEY 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1 de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública de 14 de Marzo del año 2024, Repertorio N° 1430-2024, ante mí: Víctor Opazo Carvallo, El Rodeo 12737, departamento 409, Comuna Lo Barnechea, María Teresa Lagos Larraín, Teresita Opazo Lagos, Raimundo Opazo Lagos, Vicente Opazo Lagos, domiciliados en Contra Almirante Fernández Vial 10455, Lo Barnechea, suscribieron “Escritura Pública Saneamiento Vicio Formal de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Servicios Administrativos Pirihueico Limitada o Pirihueico Ltda. y Transformación en Sociedad por Acciones Pirihueico SpA”. Esta sociedad fue constituida por escritura de 10/12/2010, Notario Armando Ulloa Contreras, extracto inscrito fs. 1536 Nº 1114, Registro Comercio Stgo. Año 2011, Diario Oficial 39835, de 10/01/2011, esta sociedad ha sido modificada en las siguientes oportunidades: Primera Modificación por escritura pública 24/10/2014, Notario Félix Jara Cadot, extracto inscrito fs. 8257 Nº 5031, Registro Comercio Stgo. Año 2014, Diario Oficial 41.005, de 12/11/2014 y Segunda Modificación y Transformación en sociedad por acciones, por escritura pública 22/06/2023, Notario Antonieta Mendoza Escalas, extracto inscrito fs. 56739 Nº 24645, Registro Comercio Stgo. Año 2023, instrumento público son los que se detallan a continuación: UNO) SANEAMIENTO DE VICIO FORMAL LEY 19.499 Servicios Administrativos Pirihueico Ltda.: Este vicio formal consiste en haber incurrido en una imprecisión en la cesión de derechos señalados en de los estatutos sociales, lo que ocurrió en la escritura pública de modificación social de fecha 22/06/2023, Notario Antonieta Mendoza Escalas, como asimismo en el extracto publicado en el Diario Oficial 43.593, de 05/07/2023, al señalar las cesiones de derechos que efectúo en esa oportunidad la socia María Teresa Lagos Larraín, a Teresita Opazo Lagos, a Raimundo Opazo Lagos y a Vicente Opazo Lagos. En consecuencia, la cláusula segunda de la escritura pública que por este acto se sanea, relativa a las cesiones de derechos, se transcribe textualmente a continuación: “SEGUNDO: En la actualidad, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y al uso de la razón social y el artículo quinto, relativo al capital de la sociedad, los comparecientes individualizados con anterioridad vienen en modificar la sociedad, en los términos y condiciones que se expresan a continuación: UNO) CESIÓN DE DERECHOS: Doña María Teresa Lagos Larraín, vende, cede y transfiere un veinte por ciento de sus derechos, del cincuenta por ciento que posee actualmente en el haber social a doña Teresita Opazo Lagos, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa es la suma de doscientos mil pesos, pagaderos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción. b) Doña María Teresa Lagos Larraín, vende, cede y transfiere un quince por ciento de sus derechos, del cincuenta por ciento que posee en el haber social, a don Raimundo Opazo Lagos, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa es la suma de ciento cincuenta mil pesos, pagaderos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción. c) Doña María Teresa Lagos Larraín, vende, cede y transfiere un quince por ciento de sus derechos, del cincuenta por ciento que posee en el haber social, a don Vicente Opazo Lagos, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la compraventa es la suma de ciento cincuenta mil pesos, pagaderos en este acto, de contado, en dinero efectivo, que la parte vendedora declara haber recibido a su entera satisfacción. d) Como consecuencia de la venta de la totalidad de sus derechos sociales, esto es el cincuenta por ciento en el haber social, doña María Teresa Lagos Larraín se retira de la sociedad, otorgando a los restantes socios el más amplio y completo finiquito, ingresando como nuevos socios doña Teresita Opazo Lagos, con un veinte por ciento del haber social, don Raimundo Opazo Lagos, con un quince por ciento del haber social, y don Vicente Opazo Lagos, con un quince por ciento del haber social. e) En consideración a las ventas societarias antes descritas, quedan como únicos y actuales socios, con los porcentajes que se indican, don Víctor Opazo Carvallo, quien posee un cincuenta por ciento en los derechos sociales; doña Teresita Opazo Lagos, a quien le corresponde un veinte por ciento de los derechos sociales; don Raimundo Opazo Lagos, a quien le corresponde un quince por ciento de los derechos sociales y a don Vicente Opazo Lagos, a quien le corresponde un quince por ciento de los derechos sociales. ARTICULO CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don Víctor Opazo Carvallo y doña Teresita Opazo Lagos, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, el cual se entera y aporta del siguiente modo: A) Don Víctor Opazo Carvallo, con la suma de quinientos mil pesos, cantidad de dinero que equivale al cincuenta por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad; B) Doña Teresita Opazo Lagos, con la suma de doscientos mil pesos, cantidad de dinero que equivale al veinte por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad; C) Don Raimundo Opazo Lagos, con la suma de ciento cincuenta mil de pesos, cantidad de dinero que equivale al quince por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad; y D) Don Vicente Opazo Lagos, con la suma de ciento cincuenta mil de pesos, cantidad de dinero que equivale al quince por ciento del capital social, aporte ingresado con anterioridad, en dinero efectivo, en arcas de la sociedad. DOS) SANEAMIENTO DE VICIO FORMAL LEY 19499, RESPECTO DE LA TRANSFORMACION DE PIRIHUEICO SPA. Consiste en haber incurrido en una disconformidad esencial, entre dicha escritura y su extracto inscrito y publicado, en cuanto a la designación de apoderado, dado que conforme al artículo quinto transitorio del estatuto en dicha escritura sólo se designó en dicha calidad a Víctor Opazo Carvallo, sin embargo el extracto inscrito y publicado indica que la administración corresponde indistintamente a los socios don Víctor Opazo Carvallo y doña Teresita Opazo Lagos, queda como sigue: Como consecuencia de lo antes expuesto, a modo expreso de saneamiento, los comparecientes individualizados precedentemente, vienen en sustituir el Artículo Quinto Transitorio por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: Por este mismo instrumento, y sin que forme parte del estatuto social de Pirihueico SpA, los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas de dicha sociedad, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Séptimo de sus estatutos, designan a don Víctor Opazo Carvallo y/o a doña Teresita Opazo Lagos, ya individualizados, como administradores y apoderados de la sociedad, quienes actuando en forma conjunta o individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad Pirihueico SpA, con todas las facultades indicadas en el referido artículo Séptimo de los estatutos sociales.” En todo lo no modificado, continua plenamente vigente en todas sus partes el actual pacto social. Santiago, 14 de marzo de 2024.-