MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ONE IN A MILLION UNO SpA

RUT 77350885-2 CVE 2468968
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2024
Repertorio
3174-2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2024, otorgada ante mi bajo el Repertorio N° 3174-2024, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 28 de febrero de 2024, de “ONE IN A MILLION UNO SpA”, Rol Único Tributario número 77.350.885-2, sociedad inscrita a fojas 25.264, número 11.799, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 (en adelante, la “Sociedad”), en la cual se acordó, entre otras cosas, lo siguiente: /Uno/ Aclarar y rectificar los errores e inconsistencias contenidos en el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 30 de diciembre de 2022, reducida a escritura pública con fecha 30 de diciembre de 2022 en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo repertorio número 20.877/2022, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7.853, número 3.819 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de enero de 2023, en que se acordó, entre otros, aumentar el capital de la Sociedad en la suma de USD$40.000, en el sentido de indicar que el capital de la Sociedad producto de dicho aumento asciende a la cantidad de USD$641.000 dividido en 654.544 acciones de distintas series y no la suma de USD$654.544; y /Dos/ En consecuencia de lo anterior, y con el fin de reflejar las rectificaciones acordadas, aclarar el texto definitivo de los Artículos Quinto y Primero Transitorio, quedando como siguen: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en seiscientas cincuenta y cuatro mil quinientas cuarenta y cuatro acciones, de las cuales quinientas acciones serán acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal (en adelante, las “Acciones Ordinarias”); quinientas acciones serán acciones serie A, preferentes, nominativas y sin valor nominal (en adelante, las “Acciones Serie A”); seiscientas mil acciones serán acciones serie B, preferentes, sin derecho a voto, nominativas y sin valor nominal (en adelante, las “Acciones Serie B”); cincuenta y tres mil quinientas cuarenta y cuatro acciones serán acciones serie C, preferentes, sin derecho a voto, nominativas y sin valor nominal (en adelante, las “Acciones Serie C”), las que se suscriben y pagan de acuerdo a lo señalado en el artículo Primero Transitorio. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como lo eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. Las preferencias y obligaciones de cada una de las series de acciones se establecen en los artículos Trigésimo Cuarto y Cuadragésimo Primero siguientes, y terminarán dentro de un plazo de diez años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, transformándose a contar de dicha fecha las acciones de todas las series, en acciones de una serie única de acciones ordinarias, con iguales derechos, sin necesidad de declaración alguna al respecto. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad”. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en seiscientas cincuenta y cuatro mil quinientas cuarenta y cuatro acciones, de las cuales, quinientas acciones corresponden a acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal; quinientas acciones corresponden a acciones de la Serie A, preferentes, nominativas y sin valor nominal, seiscientas mil acciones corresponden a acciones de la Serie B, preferentes, sin derecho a voto, nominativas y sin valor nominal; y cincuenta y tres mil quinientas cuarenta y cuatro acciones corresponden a acciones de la Serie C preferentes, sin derecho a voto, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: i) Con la cantidad de seiscientos un mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en: (a) quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal; (b) quinientas acciones de la Serie A, preferentes, nominativas y sin valor nominal; y (c) seiscientas mil acciones Serie B, preferentes, sin derecho a voto, nominativas y sin valor nominal; todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y ii) Con la cantidad de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, representativas de la emisión de cincuenta y tres mil quinientas cuarenta y cuatro acciones Serie C preferentes, sin derecho a voto, nominativas y sin valor nominal; que deberán ser íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 30 días contado desde el 30 de diciembre de 2022”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2024.