LOADINGPLAY TECH SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Repertorio
- 4644-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38va Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses antes del final del período respectivo, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) la prestación de asesorías y proyectos de tecnología, el desarrollo de sistemas, importación, exportación, distribución, representación, arrendamiento, compra, venta y comercialización de software y soluciones tecnológicas; y, b) prestación de servicios outsourcing; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos, y realizar todas las actividades anexas o conducentes a los rubros, negocios, operaciones y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y que los socios acuerden
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al señor JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL y a la señora MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración señaladas en los estatutos. El administrador podrá delegar todas o parte de sus facultades de administración en uno o más delegados, los que podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades y en la forma que se les delegue. /Dos/ Los señores MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR y JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, como únicos socios de la Sociedad, acordaron aumentar el capital social desde la suma de $500.000.- a la suma de $2.000.000.- El aumento de capital acordado fue suscrito y pagado por MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, LUIS FELIPE DESMADRYL LATHROP, y RICARDO EMANUEL SILVA CÁCERES, quedando el capital, ascendente a la suma de $2.000.000.-, aportado y enterado en la siguiente forma y proporción: i) MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, aporta la suma de $400.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 20% de los derechos sociales; ii) JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL aporta la suma de $380.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 19% de los derechos sociales; iii) RICARDO EMANUEL SILVA CÁCERES, aporta la suma de $800.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 40% de los derechos sociales; y, iv) LUIS FELIPE DESMADRYL LATHROP, aporta la suma de $420.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 21% de los derechos sociales. Los comparecientes, como únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos en la forma que se indica la en la escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LOADINGPLAY TECH SpA | socio | 76802842-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38va Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 26 de enero de 2024, bajo repertorio N°4.644-2024, ante mí, i) MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, domiciliada para dichos efectos en calle Chapultepec N°5812, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; ii) JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, domiciliado para dichos efectos en calle Martín de Zamora N°4381, departamento 202, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; iii) LUIS FELIPE DESMADRYL LATHROP, domiciliado para dichos efectos en Avenida La Dehesa N°440, oficina 423, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; y, iv) RICARDO EMANUEL SILVA CÁCERES, domiciliado para dichos efectos en calle Santa Laura S/N, comuna de Futrono, Región de los Ríos: /Uno/ Los señores MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR y JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, como únicos accionistas de LOADINGPLAY TECH SpA, RUT N°76.802.842-7, inscrita a fojas 76.998, número 41.460 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron transformar el tipo social de la Sociedad de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos refundidos se extracta lo siguiente: Razón Social: “LOADINGPLAY TECH LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines de publicidad, propaganda y operaciones bancarias el nombre de fantasía “LOADINGPLAY TECH LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de asesorías y proyectos de tecnología, el desarrollo de sistemas, importación, exportación, distribución, representación, arrendamiento, compra, venta y comercialización de software y soluciones tecnológicas; y, b) prestación de servicios outsourcing; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos, y realizar todas las actividades anexas o conducentes a los rubros, negocios, operaciones y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y que los socios acuerden. Duración: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses antes del final del período respectivo, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $500.000.- y se encuentra íntegramente aportado y enterado por los socios en la forma y proporción que a continuación se indica: i) MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, aportó la suma de $300.000.-, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 60% de los derechos sociales; y, ii) JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, aportó la suma de $200.000.-, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 40% de los derechos sociales. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá al señor JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL y a la señora MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración señaladas en los estatutos. El administrador podrá delegar todas o parte de sus facultades de administración en uno o más delegados, los que podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades y en la forma que se les delegue. /Dos/ Los señores MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR y JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, como únicos socios de la Sociedad, acordaron aumentar el capital social desde la suma de $500.000.- a la suma de $2.000.000.- El aumento de capital acordado fue suscrito y pagado por MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, JULIÁN IGNACIO LARREA DESMADRYL, LUIS FELIPE DESMADRYL LATHROP, y RICARDO EMANUEL SILVA CÁCERES, quedando el capital, ascendente a la suma de $2.000.000.-, aportado y enterado en la siguiente forma y proporción: i) MARÍA FRANCISCA ESCOBAR BASCUR, aporta la suma de $400.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 20% de los derechos sociales; ii) JULIAN IGNACIO LARREA DESMADRYL aporta la suma de $380.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 19% de los derechos sociales; iii) RICARDO EMANUEL SILVA CÁCERES, aporta la suma de $800.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 40% de los derechos sociales; y, iv) LUIS FELIPE DESMADRYL LATHROP, aporta la suma de $420.000.-, al contado y en dinero en efectivo, suma que se encuentra íntegramente pagada, equivalentes al 21% de los derechos sociales. Los comparecientes, como únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos en la forma que se indica la en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Marzo de 2024.