MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Lastarria Inversiones y Propiedades SpA

RUT 77151001-9 CVE 2468966
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Artículo quinto de los estatutos sociales, debiendo entenderse reemplazado dicho precepto, por el que reza a continuación: ARTICULO QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la única socia don PAOLA VIVIANA ULLOA LORCA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrá ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y)o contratos. Sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, ni importe limitación alguna, sino que, estableciendo distintos actos a modo de ejemplo, podrá: acordar las normas a que debe ceñirse las operaciones de la Sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, poner términos a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; y así se mantiene todos los numerales establecidos en los estatutos originales. Administración corresponderá al socio con facultades enunciadas en estatuto social. Duración indefinida. Viña del Mar, 13 de marzo 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, certifica que por: por escritura Pública de hoy , ante mí , Roberto Ulloa Lorca , chileno , soltero , domiciliado en Napoleón 3233 comuna de Las Condes, vino en modificar empresa por acciones “ Lastarria Inversiones y Propiedades spa “ o “ LASTARRIA SPA” , rol único tributario setenta y siete millones ciento cincuenta y un mil uno guion nueve , en todo lo que sigue : Cesión de Acciones. Por el presente instrumento, don ROBERTO ESTEBAN ULLOA LORCA, vende, cede y transfiere el total de sus acciones, es decir el 100 por ciento de los derechos sociales, a doña PAOLA VIVIANA ULLOA LORCA, quien compra, acepta y las adquiere para sí. - Precio. El precio de las acciones objeto del presente contrato, es la suma única y total de cuatro millones de pesos, a razón de cuatro mil pesos por cada acción, que la compradora paga a la vendedora con la suma de cuatro millones de pesos entregados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. -Extensión de las acciones. Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de acciones señalada en la cláusula anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a Roberto Esteban Ulloa Lorca - Accionistas. Conforme lo establecido en artículo Primero Transitorio del pacto social y libro de accionistas de la sociedad, los actuales accionistas pasan a ser doña PAOLA VIVIANA ULLOA LORCA con el 100% de las acciones, así por el presente instrumento, los actuales socios acuerdan modificar el Titulo Tercero: De la Administración. Artículo quinto de los estatutos sociales, debiendo entenderse reemplazado dicho precepto, por el que reza a continuación: ARTICULO QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la única socia don PAOLA VIVIANA ULLOA LORCA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo; podrá ejercer las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y/o contratos. Sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, ni importe limitación alguna, sino que, estableciendo distintos actos a modo de ejemplo, podrá: acordar las normas a que debe ceñirse las operaciones de la Sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones, poner términos a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; y así se mantiene todos los numerales establecidos en los estatutos originales. Administración corresponderá al socio con facultades enunciadas en estatuto social. Duración indefinida. Viña del Mar, 13 de marzo 2024.-