Inversiones Pereira Casarotto SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2024
- Repertorio
- 2078-2024
Sociedad
- Capital
- $759.761 CLP
Objeto social
1) La Inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o raíces, así como la realización de operaciones financieras, de cambios internacionales, comerciales y crediticias. 2) El diseño, desarrollo e implementación de todo tipo de proyectos inmobiliarios, de prestación de servicios y estudios vinculados con los mismos. 3) La realización por cuenta propia o de terceros de toda clase de actos, contratos, negociaciones o gestiones relacionadas directa o indirectamente con las obras, proyectos, estudios y asesorías mencionados y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de compraventa, permuta, promesa, cesiones de derecho, arrendamientos o subarrendamientos y demás actos. 4) La prestación de servicios de limpieza y aseo industrial de edificios, establecimientos de comercio, centros de negocios y otros similares. C) Monto del capital suscrito y pagado: El capital de la Sociedad es la cantidad de $759.761.235 moneda de curso legal en Chile, dividido en 1.000 acciones de una sola y única serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: uno) El accionista único señor Pedro Antonio Pereira Casarotto, suscribe en el acto de constitución 1.000 acciones por un valor de $759.761.235, representativas del cien por ciento del capital accionario, que se pagan totalmente en el acto de constitución, mediante el aporte en dominio de los inmuebles y activos singularizados en el numeral dos del artículo primero transitorio de los estatutos que se extractan. Dos) Conforme a ello, el accionista único mencionado, se obligó a aportar en dominio a la sociedad por instrumento separado 28 inmuebles, valorizados conforme a su valor tributario, en un monto global de $751.132.485; mientras que los bienes muebles e intangibles que se aportan en dominio a la sociedad en el acto de constitución y que ingresan al patrimonio de esta, corresponden a: un software adquirido el año 2021, valorado en la suma de $309.554; un segundo software adquirido el año 2021 valorado en la suma de $309.554; mobiliario implementación departamentos valorado en $7.302.460; y dos colchones marca Rosen valorados en la suma de $707.182. Estas valorizaciones corresponden al valor tributario de tales bienes, siendo el aporte total por estos conceptos de $8.628.750. Tres) De esta forma, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado, sin perjuicio de la posterior radicación del dominio de los inmuebles aportados en el patrimonio de la sociedad, que se efectuará por instrumento separado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34ª de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359 certifico: Ante mí, por escritura pública de fecha 2 de febrero del año 2024, repertorio N° 2.078-2024, don PEDRO ANTONIO PEREIRA CASAROTTO, cédula de identidad N°7.535.593-9, determinó respecto de su giro tributario como empresario individual convertirse en una sociedad por acciones, a la que aportó la totalidad de sus activos conforme a balance general del ejercicio comercial 2023, y pre balance al 31 de enero del año 2024. En cuanto a los estatutos de la sociedad por acciones que se constituye, extracto lo siguiente: A) Nombre: El nombre de la sociedad será “Inversiones Pereira Casarotto SpA”, pudiendo indistintamente utilizar para fines comerciales, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “Casa Pereira”. B) Objeto: 1) La Inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o raíces, así como la realización de operaciones financieras, de cambios internacionales, comerciales y crediticias. 2) El diseño, desarrollo e implementación de todo tipo de proyectos inmobiliarios, de prestación de servicios y estudios vinculados con los mismos. 3) La realización por cuenta propia o de terceros de toda clase de actos, contratos, negociaciones o gestiones relacionadas directa o indirectamente con las obras, proyectos, estudios y asesorías mencionados y la explotación de los mismos, incluso bajo la forma de compraventa, permuta, promesa, cesiones de derecho, arrendamientos o subarrendamientos y demás actos. 4) La prestación de servicios de limpieza y aseo industrial de edificios, establecimientos de comercio, centros de negocios y otros similares. C) Monto del capital suscrito y pagado: El capital de la Sociedad es la cantidad de $759.761.235 moneda de curso legal en Chile, dividido en 1.000 acciones de una sola y única serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: uno) El accionista único señor Pedro Antonio Pereira Casarotto, suscribe en el acto de constitución 1.000 acciones por un valor de $759.761.235, representativas del cien por ciento del capital accionario, que se pagan totalmente en el acto de constitución, mediante el aporte en dominio de los inmuebles y activos singularizados en el numeral dos del artículo primero transitorio de los estatutos que se extractan. Dos) Conforme a ello, el accionista único mencionado, se obligó a aportar en dominio a la sociedad por instrumento separado 28 inmuebles, valorizados conforme a su valor tributario, en un monto global de $751.132.485; mientras que los bienes muebles e intangibles que se aportan en dominio a la sociedad en el acto de constitución y que ingresan al patrimonio de esta, corresponden a: un software adquirido el año 2021, valorado en la suma de $309.554; un segundo software adquirido el año 2021 valorado en la suma de $309.554; mobiliario implementación departamentos valorado en $7.302.460; y dos colchones marca Rosen valorados en la suma de $707.182. Estas valorizaciones corresponden al valor tributario de tales bienes, siendo el aporte total por estos conceptos de $8.628.750. Tres) De esta forma, el capital de la sociedad queda totalmente suscrito y pagado, sin perjuicio de la posterior radicación del dominio de los inmuebles aportados en el patrimonio de la sociedad, que se efectuará por instrumento separado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de marzo de 2024. Eduardo Diez Morello. Notario de Santiago.