MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones GP Limitada

RUT 91801000-9 CVE 2468620
Capital
$4.910.989 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$4.910.989 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años a contar del otorgamiento de los nuevos estatutos. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que los socios, de forma unánime, manifiesten su voluntad de poner término a la Sociedad, en la forma señalada en el artículo Tercero de los estatutos

Objeto social

a) La fabricación, litografiado y barnizado de todo tipo de envases y tapas corona, y la exportación de estos mismos artículos; b) La inversión en toda clase de bienes muebles incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos últimos bienes raíces urbanos o agrícolas, ganaderos, forestales y demases; la construcción en ellos por cuenta propia o ajena, su explotación directa o por terceros en cualquier forma, la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la obtención de rentas derivadas de ellas; d) La compraventa e importación de toda clase de vehículos motorizados, maquinarias y repuestos, y la representación de firmas extranjeras que operen en este ramo; e) La realización de actividades de inversión, rentistas y comisionistas, pudiendo asociarse en participación, invertir en cooperativas y sociedades de carácter comercial, industrial y agrícola, participar en actividades industriales, comerciales, rentistas y otras similares; y f) En general, la realización de cualquier actividad análoga o conducente con los objetivos principales señalados

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas y don Brian Michael James Thornton Gaio (los “Administradores”), quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 2.201, local 101, certifico que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024, repertorio número 1686 - 2024, otorgada ante mí, don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, doña Rosanna María Gaio Cuevas, doña Iris de Lourdes Gaio Cuevas, don Giorgio Stefano Gaio Solari, don Brian Michael James Thornton Gaio y don Andrew Patrick Thornton Gaio, todos domiciliados en Limache 3.421, oficina 1.102, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en su calidad de únicos socios de la sociedad Inversiones GP Limitada, inscrita a fojas 837, número 573, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1957 (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificarla en el siguiente sentido: 1. DONACIÓN. Doña Rosanna María Gaio Cuevas, donó, cedió y transfirió, por acto entre vivos, gratuita, irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes al 21% del capital social, a (i) doña Alexandra Elizabeth Gray Gaio, (ii) doña Rosane Frances Gray Gaio y a (iii) don John Martin Gray Gaio (en conjunto los “Donatarios”), en partes iguales, quienes declararon aceptar la donación antes referida. Como consecuencia de lo anterior, los Donatarios ingresan como nuevos socios de la Sociedad. 2. REFUNDICIÓN DE ESTATUTOS. Los socios acordaron refundir los estatutos de la Sociedad, de los cuáles extracto lo siguiente: Razón Social: Inversiones GP Limitada. Objeto: a) La fabricación, litografiado y barnizado de todo tipo de envases y tapas corona, y la exportación de estos mismos artículos; b) La inversión en toda clase de bienes muebles incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos últimos bienes raíces urbanos o agrícolas, ganaderos, forestales y demases; la construcción en ellos por cuenta propia o ajena, su explotación directa o por terceros en cualquier forma, la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la obtención de rentas derivadas de ellas; d) La compraventa e importación de toda clase de vehículos motorizados, maquinarias y repuestos, y la representación de firmas extranjeras que operen en este ramo; e) La realización de actividades de inversión, rentistas y comisionistas, pudiendo asociarse en participación, invertir en cooperativas y sociedades de carácter comercial, industrial y agrícola, participar en actividades industriales, comerciales, rentistas y otras similares; y f) En general, la realización de cualquier actividad análoga o conducente con los objetivos principales señalados. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.910.989, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: i) don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, aporta la cantidad de $1.664.027, correspondientes a un 33,884% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; ii) doña Rosanna María Gaio Cuevas aporta la suma de $941.045, correspondientes a un 19,162% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; iii) doña Iris de Lourdes Gaio Cuevas aporta la cantidad de $243.303 correspondientes a un 4,954% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; iv) don Giorgio Stefano Gaio Solari aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; v) don Brian Michael James Thornton Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; vi) don Andrew Patrick Thornton Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; /vii) doña Alexandra Elizabeth Gray Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; viii) doña Rosane Frances Gray Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; y ix) don John Martin Gray Gaio aporta la cantidad de $343.769, correspondientes a un 7% de los derechos sociales aproximadamente, ya ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas y don Brian Michael James Thornton Gaio (los “Administradores”), quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales. Duración. La duración de la Sociedad será de diez años a contar del otorgamiento de los nuevos estatutos. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que los socios, de forma unánime, manifiesten su voluntad de poner término a la Sociedad, en la forma señalada en el artículo Tercero de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 14 de marzo de 2024.