HENRIQUEZ VERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 275-2024
- Notario
- EDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ
- Oficio
- 3ra Notaria de Buin con asiento en Paine
- Comuna
- Buin con asiento en Paine
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, Notario Público Interino de la 3ra Notaria de Buin con asiento en Paine, con oficio en O’Higgins 590, comuna de Paine, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, repertorio 275-2024, ante mí, comparece: MAGALY DEL CARMEN VERA ULLOA, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad Nº 10.159.332-0; MELISA MAGALY HENRIQUEZ VERA, chilena, soltera, Ingeniero Agrónomo, cédula nacional de identidad Nº 16.567.967-9: EDGARD ANTONIO HENRIQUEZ VERA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 19.066.670-0, GUSTAVO MARCELINO HENRIQUEZ VERA, chileno, empleado, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.272.327-8 y MONTSERRAT VALENTINA HENRIQUEZ VERA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad n° 21.167.286-2, todos domiciliado en calle Serrano N° 0191, pueblo de Maipo, Comuna de Buin, constituyen Sociedad Comercial Responsabilidad Limitada, modificaron escritura pública de fecha 04 de Diciembre de 2019, repertorio 1949-2019, suscrita ante el Notario Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin, doña MAGALY DEL CARMEN VERA ULLOA, doña MELISA MAGALY HENRIQUEZ VERA, y don EDGARD ANTONIO HENRIQUEZ VERA, únicos socios, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918, razón social "HENRIQUEZ VERA LIMITADA", o "PERFORACIONES GUMEED LTDA", Rol único Tributario Nº 77.104.601-0, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 95444 número 46820 del año 2019, y publicada en el diario oficial el 9 de diciembre de 2019,Capital Social: $15.000.000.-, suscrito, enterado y aportado por los socios en un 33.33% cada uno, es decir $5.000.000.-, cada uno. Doña MAGALY DEL CARMEN VERA ULLOA, vende cede y transfiere a don GUSTAVO MARCELINO HENRIQUEZ VERA el 20,02002% del total de sus derechos y a doña MONTSERRAT VALENTINA HENRIQUEZ VERA el 20,02002% del total de sus derechos y capital social a cada una, en la suma de $1.000.000 pesos, cada cesión. doña MELISA MAGALY HENRIQUEZ VERA, vende cede y transfiere a don GUSTAVO MARCELINO HENRIQUEZ VERA el 20,02002% del total de sus derechos y a doña MONTSERRAT VALENTINA HENRIQUEZ VERA, el 20,02002% del total de sus derechos y capital social a cada una, en la suma de $1.000.000 pesos, cada cesión, y don EDGARD ANTONIO HENRIQUEZ VERA, vende cede y transfiere a don GUSTAVO MARCELINO HENRIQUEZ VERA el 20,02002% del total de sus derechos y a doña MONTSERRAT VALENTINA HENRIQUEZ VERA el 20,02002% del total de sus derechos y capital social a cada una, en la suma de $1.000.000 pesos, cada cesión-. Precio de compraventa pagado al contado y en efectivo. Los nuevos socios son MAGALY DEL CARMEN VERA ULLOA; MELISA MAGALY HENRIQUEZ VERA: EDGARD ANTONIO HENRIQUEZ VERA, GUSTAVO MARCELINO HENRIQUEZ VERA, y MONTSERRAT VALENTINA HENRIQUEZ VERA, modifican y sustituyen las siguientes cláusulas del pacto social: 1.- Cláusula QUINTO, Capital social $15.000.000.- enterado, pagado y aportado en dinero en efectivo por el socio MAGALY DEL CARMEN VERA ULLOA, con $3.000.000.- es decir un 20% de los derechos sociales; MELISA MAGALY HENRIQUEZ VERA, con $3.000.000.- es decir un 20% de los derechos sociales. EDGARD ANTONIO HENRIQUEZ VERA, con $3.000.000.- es decir un 20% de los derechos sociales, GUSTAVO MARCELINO HENRIQUEZ VERA con $3.000.000.- es decir un 20% de los derechos sociales, y MONTSERRAT VALENTINA HENRIQUEZ VERA con $3.000.000.- es decir un 20% de los derechos sociales, en lo atingente a facultades: Administración, uso de razón social y representación legal corresponderá únicamente a los socios, doña MAGALY DEL CARMEN VERA ULLOA; y doña MELISA MAGALY HENRIQUEZ VERA; amplias facultades. 2.-Cláusula SEXTA: Utilidades y pérdidas, Se repartirán entre los socios las utilidades y perdidas en cinco partes iguales, una para cada uno de los socios. Cedentes y cesionarios responsables tributos e impuestos por gestión anterior a presente cesión de derechos. Permanecen vigentes demás cláusulas pacto Social que no haya sido modificada por presente instrumento. Demás cláusulas escritura extractada. Paine 04 de Marzo de 2024.