DUNATI CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2024
- Repertorio
- 1595/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $265.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 6 de marzo del año 2024, Repertorio N°1.595/2024, ante mí, comparece don LEONARDO JOSÉ BIANCHI MUÑOZ, en su calidad de único accionista de la sociedad DUNATI CHILE SpA, de acuerdo al registro de accionistas que se tuvo a la vista, y don CARLOS JOSÉ HARBIE MUÑOZ. Por este acto se modificó la sociedad en los siguientes sentidos: Uno. El único accionista aumenta el capital de la Sociedad en $265.000.000.-, es decir, desde la suma de $165.000.000.- a la suma de $430.000.000.-, para lo cual se han emitido 1.000.000 de nuevas acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal. Dos. Don CARLOS JOSÉ HARBIE MUÑOZ, quien comparece en este acto, suscribe la totalidad del 1.000.000 de nuevas acciones emitidas, por un valor total de $265.000.000.-, las que pagará dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha del presente instrumento. Tres. A partir de lo anterior, modifica el Artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos treinta millones de pesos, dividido en dos millones de acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y es pagado y se pagará en la forma indicada en los artículos transitorios de los estatutos sociales. El capital social y sus posteriores aumentos, podrán pagarse tanto en dinero efectivo como en especies valorables, cuyo valor se determinará por peritos o de común acuerdo por los Accionistas, que deberán aprobar dichos aportes y estimaciones. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones suscritas cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los mismos derechos que las que se encuentren pagadas” A su vez, se modificó el artículo primero transitorio que no es materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2024.-