Chungungo S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2024
- Repertorio
- 9586-2024
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $27.706.511.350 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: que por junta extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública de fecha 27 de febrero de 2024, ante mí, bajo el Repertorio N° 9.586-2024, se aumentó el capital de la sociedad Chungungo S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 84.041, N° 51.282 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. En ella concurrieron los dos accionistas de la Sociedad, Atlas Renewable Energy SpA y Chungungo Holding SpA en la que acordó: (i) aumentar el capital social, de la suma de 27.706.511.350 pesos, dividido en 25.990.371 acciones, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de 28.586.511.350 pesos, sin emisión de nuevas acciones; y (ii) reemplazar el artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se señalan a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y seis millones quinientos once mil trescientos cincuenta pesos, dividido en veinticinco millones novecientos noventa mil trescientos setenta y un acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de veintiocho mil quinientos ochenta y seis millones quinientos once mil trescientos cincuenta pesos, dividido en veinticinco millones novecientos noventa mil trescientos setenta y un acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 12 de marzo de 2024.