AGRÍCOLA Y COMERCIAL TALHUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2024
- Notario
- FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Illapel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Illapel, con oficio en calle O’Higgins número 128, comuna de Illapel, certifico que por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 23 de enero de 2024, doña MARÍA GABRIELA ÑIGUEZ CONCHA, don IGNACIO JAVIER MILLET MORALES y doña ARANTXAZU BELÉN MILLET ÑIGUEZ, todos domiciliados a estos efectos en Lote número 1, Hijuela Las Casas, La Colonia, comuna de Illapel, acordaron la resciliación, cesión de derechos y modificación de estatutos de la sociedad “AGRÍCOLA Y COMERCIAL TALHUEN LIMITADA”, inscrita a fojas 8 número 8 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel del año 1999, mediante la cual dejaron sin efecto la escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2022, otorgada ante doña Marcela Sammur del Río, Notario Público de Litueche. El extracto de la modificación antes señalada fue publicado en el Diario Oficial edición número 43.316 de fecha 2 de diciembre de 2022, inscribiéndose tal modificación a fojas 68 número 45 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2023. La resciliación dejó sin efecto todas las estipulaciones contenidas en la escritura pública antes citada y la inscripción antes indicada, razón por la cual, doña Arantzaxu Belén Millet Ñiguez dejó de ser socia en dicha sociedad, quedando esta última constituida por dos únicos socios: uno. Don IGNACIO JAVIER MILLET MORALES, y doña MARÍA GABRIELA ÑIGUEZ CONCHA, dueños cada uno de un 50% de participación en el haber social; y quienes en su calidad de únicos socios, modifican los siguientes artículos del estatuto social: Modifican la CLAUSULA QUINTA: DEL CAPITAL SOCIAL que queda como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en la proporción que a continuación se indica: a) doña MARÍA GABRIELA ÑIGUEZ CONCHA, tiene un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo; y b) don JAVIER IGNACIO MILLET MORALES, tiene un cincuenta por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de dos millones quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo”; y Modifican la CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN que queda como sigue: “El uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don IGNACIO JAVIER MILLET MORALES y a doña MARÍA GABRIELA ÑIGUEZ CONCHA, quienes actuando en forma conjunta por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrá efectuar todos los actos y contratos inherentes al giro, y en especial las facultades descritas en la escritura de constitución.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantuvo pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Illapel, a 06 de marzo de 2024.-