MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y COMERCIAL PALMIRA LIMITADA

RUT 78155260-7 CVE 2468691
Capital
$316.272.234 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$316.272.234 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA socio 79575810-0
INVERSIONES AMD LIMITADA socio 77525002-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, (I) INMOBILIARIA SAN NICOLÁS LIMITADA, RUT N° 79.575.810-0; y, (II) INVERSIONES AMD LIMITADA, RUT N° 77.525.002-K; ambas domiciliadas en Avenida La Dehesa N° 1822, oficina 622, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron modificar estatutos de “AGRÍCOLA Y COMERCIAL PALMIRA LIMITADA” o “HARAS PALMIRA LIMITADA”, RUT N°78.155.260-7, CAPITAL: $316.272.234.- inscrita fs. 767, N° 715, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1991, en el siguiente sentido: A) Acordaron reemplazar íntegramente el cláusula SEGUNDO relativo a la razón social por el siguiente: -.”SEGUNDO: El nombre o razón social será INVERSIONES PALMIRA LIMITADA, pudiendo utilizar también, para todos los efectos legales, obligándola en los mismos términos que la razón social antes indicada, el nombre de fantasía IP LTDA”.- B) Acordaron reemplazar la cláusula TERCERO de los estatutos relativa al objeto social por la siguiente: -.”TERCERO: El objeto de la sociedad será: (A) La obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados y con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. (C) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros”.- C) Acordaron modificar la cláusula la cláusula SÉPTIMO de los estatutos, relativa a administración y uso de razón social, señalando que la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a GLORIA HORTENSIA DEL ROSARIO DESGROUX YCAZA y a FEDERICO NICOLÁS MOLINA DESGROUX, quienes actuando indistintamente de forma individual o conjunta y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Se deja constancia que se refundieron los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Fecha, 12 de marzo de 2024.