CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PRADO INMOBILIARIA SpA

RUT 16509432-8 CVE 2468016
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2024
Repertorio
6860-2024

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad y comuna de Litueche
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; así como la importación y exportación de toda clase de bienes y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; b) El desarrollo y supervisión, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería, así como el fraccionamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles; asesorías en materia de gestión inmobiliaria, asesoría en adquisición de bienes inmuebles y gestión en materias urbanísticas; c) Proporcionar y recibir asesorías y asistencia técnica relativa a su objeto social, tanto a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; actuar como representante, distribuir, importador y exportador de toda clases de bienes y mercancías relacionadas con la industria de la construcción; d)Asesoría en Patrimonios empresariales y personales; y, e) En general, cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirecta con los objetivos anteriores

Administración

Será ejercida por don FELIPE SEBASTIÁN ORELLANA LIZAMA y don MAURICIO PAOLO ORELLANA SEPÚLVEDA, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente con las facultades que expresamente se les otorgan, en operaciones de una cuantía no superior a $10.000.000. En los actos y contratos de una cuantía superior a la indicada precedentemente, la administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a ambos socios ya individualizados, según las facultades y limitaciones que se indican en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Titular de La Cisterna, Gran Avenida J.M. Carrera 7.930, certifico que, por escritura pública de hoy, Repertorio N° 6.860-2024, ante mí, don FELIPE SEBASTIÁN ORELLANA LIZAMA, chileno, soltero, administrador financiero, cédula nacional de Identidad N° 16.509.432-8, domiciliado en El Cerrillo S/N, Parcela N° 5, comuna de Pumanque, Provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, de paso por esta; y, don MAURICIO PAOLO ORELLANA SEPÚLVEDA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N° 16.510.139-1, domiciliado en Santa María N° 395, comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, de paso por esta; constituyen sociedad por acciones que se regirá conforme a la Ley. NOMBRE: PRADO INMOBILIARIA SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; así como la importación y exportación de toda clase de bienes y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; b) El desarrollo y supervisión, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería, así como el fraccionamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles; asesorías en materia de gestión inmobiliaria, asesoría en adquisición de bienes inmuebles y gestión en materias urbanísticas; c) Proporcionar y recibir asesorías y asistencia técnica relativa a su objeto social, tanto a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; actuar como representante, distribuir, importador y exportador de toda clases de bienes y mercancías relacionadas con la industria de la construcción; d)Asesoría en Patrimonios empresariales y personales; y, e) En general, cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirecta con los objetivos anteriores. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Litueche, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. CAPITAL: $5.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Don FELIPE SEBASTIÁN ORELLANA LIZAMA suscribe y paga cincuenta acciones que corresponde a la suma de $2.500.000, equivalentes al 50% del capital social, suma que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales y don MAURICIO PAOLO ORELLANA SEPÚLVEDA suscribe y paga cincuenta acciones que corresponde a la suma de $2.500.000, equivalentes al 50% del capital social, suma que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: Será ejercida por don FELIPE SEBASTIÁN ORELLANA LIZAMA y don MAURICIO PAOLO ORELLANA SEPÚLVEDA, quienes podrán actuar de forma conjunta, separada e indistintamente con las facultades que expresamente se les otorgan, en operaciones de una cuantía no superior a $10.000.000. En los actos y contratos de una cuantía superior a la indicada precedentemente, la administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a ambos socios ya individualizados, según las facultades y limitaciones que se indican en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 14 de marzo de 2024.