CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LAS MARÍAS SpA

CVE 2468245
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 2024
Repertorio
1213-24
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Domicilio
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

en términos amplios, la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, abogado y Notario Público, suplente de EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 14 de Marzo de 2024, Repertorio 1213-24, ante el titular don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, JULIO ROLANDO SOLAR CAAMAÑO, domiciliado en Av. Bernardo Larraín N° 11.399, comuna Lo Barnechea, Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES LAS MARÍAS SpA”. Domicilio: Santiago. Objeto: en términos amplios, la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, suscrito y pagado en su totalidad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de marzo de 2024.