Comercial Montaña China y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2015
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- “El plazo de la sociedad será de un período de cinco años a contar de esta fecha, el cual será renovable tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado; extracto en relativo a la
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41199 del 4 de julio de 2015
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, Notario Suplente 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: DONGHUA XIE, chino, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.658.159-5; y AIXIA DENG, china, casada y separadamente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.744.943-7, ambos con domicilio en avenida Angamos N° 212 de la ciudad de Antofagasta, expusieron: por escritura pública de 02 de Julio de 2015, otorgada ante el notario público Julio Abasolo Aravena, constituyeron sociedad responsabilidad limitada razón social de “Comercial Montaña China y Compañía Limitada”, también “Montaña China y Cia Ltda”, Rol único Tributario N°76.520.022-9, capital social $20.000.000, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial N° 41.199 de 4 de julio de 2015 y que fue anotado en Repertorio a fojas 80, bajo el N°1036 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 1.758, bajo el N° 983 del año 2015; no ha sido modificada; y duración: “El plazo de la sociedad será de un período de cinco años a contar de esta fecha, el cual será renovable tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado; extracto en relativo a la duración: señala “Duración cinco años”. Los comparecientes vienen en corregir la omisión indicada, ratificando que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácitamente si ninguno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. Las partes declaran que en todo lo demás, no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha dos de julio de dos mil quince Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 04 de marzo de 2024.