ASESORÍAS E INVERSIONES KALLFU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2024
- Comuna
- Santiago de don
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Suplente 19° Notaría Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Marzo de 2024, Rep. 14.687- 2024, ante mí, JUAN CRUZ VITON, Argentino, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad extranjero N° 21.276.699-2, domiciliado Avenida Andrés Bello N° 1645 departamento 404, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y doña DEBORA PATRICIA LANDEN, Argentina, casada y separada de bienes, artista, cédula de identidad extranjero N° 21.674.123-4, domiciliada Avenida Andrés Bello N° 1645 departamento 404, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; modificaron "ASESORÍAS E INVERSIONES KALLFU LIMITADA", del giro de su denominación, RUT. N° 76.074.958-3, inscrita fs. 45.214 Nro. 31.301, Registro de Comercio año 2009, del C.B.R. de Santiago, en la referida sociedad el capital social fue la cantidad de $8.000.000.- Modificación consiste en incorporar un nuevo artículo, específicamente el DÉCIMO SÉPTIMO, que tendrá el siguiente texto o contenido: “DÉCIMO SÉPTIMO: Facultad de autocontratación de los socios con la sociedad y viceversa: El artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil establece. “No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante.”, y por este acto, en forma expresa, los socios de la sociedad autorizan expresamente a los otros socios y/o representante legal de la sociedad a comprar las cosas, bienes de cualquier naturaleza, incluso bienes raíces, de propiedad de la sociedad, que por cualquier razón o motivos le ha ordenado vender, ceder, enajenar, retirar, celebrar dación en pago o como se denomine y/o vender toda clase de bienes, incluso bienes raíces, de propiedad de los socios a la sociedad, y que por cualquier motivo o razón le haya ordenado comprar la sociedad por medio de su representante legal, sin ninguna limitación, de toda clase de bienes, incluyendo los bienes raíces.-“.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Marzo de 2024.-