SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2023
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª notaría Santiago
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS y FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, quienes la ejercerán (i) de manera individual y separada en el evento que el acto o contrato que se suscribe sea por un monto igual o inferior a cinco millones de pesos y; (ii) de forma conjunta en el evento que el acto o contrato que se suscribe sea por un monto superior a cinco millones de pesos. Sin perjuicio de ello, los socios administradores podrán nombrar mandatarios especiales encargados para la administración con las facultades que se para cada caso se señalen. En caso de otorgamiento o revocación de un poder especial de administración, el nombramiento o revocación deberá constar en escritura pública, la cuál deberá inscribirse al margen de la inscripción social. Los socios administradores, esto es ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS y FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, representarán a "SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA" y se entenderán facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados, directa o indirectamente al objeto social anteponiendo a su firma la razón social de "SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA". Dichos administradores lo serán de la sociedad, y al efecto, y sin que la enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, podrán: UNO: celebrar contratos de promesa; DOS: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, así como celebrar contratos de promesa sobre ellos, cierres de negocios y otorgar opciones y derechos, incluyendo en todos estos actos las acciones emitidas por la propia sociedad; TRES: dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; CUATRO: dar y tomar bienes en comodato; CINCO: dar y tomar bienes en mutuo; SEIS: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; SIETE: celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; OCHO: celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; NUEVE: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; DIEZ: celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; ONCE: celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; DOCE: celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los socios administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, indemnizaciones, remuneraciones, reajustes, intereses, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad activa, pactar novaciones en cualquiera de sus formas, convenir cláusulas penales y)o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, pactar prohibiciones de enajenar y)o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad; TRECE: representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de ahorro, crédito y)o depósitos; girar, sobregirar, depositar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y, cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extrajera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebradas con Bancos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar, depositar o cobrar, dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía, contratar préstamos en cualquier forma, sea como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación, mutuos, créditos simples, documentarios en cuentas especiales o mediante líneas de crédito y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; CATORCE: representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, los socios administradores podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar póliza de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución e dicho documento; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad, firmar la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y)o cambios internacionales. Asumir riesgos de diferencias de cambios y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. En lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; QUINCE: girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECISEIS: abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales, en el SERVIU, en instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; DIECISIETE: invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales en el cual podrá operar con las más amplias facultades y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los socios administradores, en relación con estas inversiones, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera; DIECIOCHO: ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; DIECINUEVE: contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, con instituciones financieras, de crédito y)o fomento nacionales o extranjeras; VEINTE: pagar y en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado incluso el Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTIUNO: firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTIDOS: gravar con derecho de uso, usufructo y habitación, los bienes de la sociedad y constituir cualquier tipo de servidumbres, sean estas activas o pasivas; VEINTITRES: concurrir a la formación de toda clase de sociedades y)o modificación y participar en ellas o incorporarse a las ya existentes, con las más amplias facultades tanto en forma activa como pasiva, ejerciendo todos los derechos que a la sociedad le corresponda en ellas; VEINTICUATRO: concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; VEINTICINCO: representar a la sociedad en los más amplios e irrestrictos términos ante el Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio del presente mandato, y sin que la enumeración que sigue sea considerada taxativa sino meramente enunciativa, los socios administradores podrán presentar, tramitar y firmar todo tipo de solicitudes y formularios; presentar o retirar documentos, solicitar el timbraje de libros, facturas y otros documentos y retirarlos; solicitar el establecimiento o cambio de domicilio tributario del mandante, tramitar la solicitud de Rut y Declaración de Inicio de Actividades de la sociedad; solicitar duplicados del mismo; ser notificado por dicho Servicio a nombre del mandante de cualquier tipo de comunicación, trámite, resolución o acto, recibir todo tipo de certificaciones, comunicaciones o correspondencia enviada por el Servicio, y en general, efectuar todo tipo de trámites y gestiones ante dicho Servicio; VEINTISEIS: entregar y recibir a)y de las oficinas de Correos, Aduanas, o Empresas Estatales, o Particulares, de Transportes Terrestres, Marítimo o Aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella; VEINTISIETE: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; VEINTIOCHO: inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; VEINTINUEVE: representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera naturaleza así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa u voluntaria o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, aún con todas las facultades generales y especiales del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo así, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Con expresa mención de que la facultad de transigir se refiere incluso a: (i) la transacción extrajudicial y pudiendo contestar demandas nuevas previo emplazamiento legal de la sociedad, todo ello ante cualquier tipo de tribunal unipersonal o colegiado, civil, penal, del trabajo, aduanero, tributario, arbitral o cualquier otro; (ii) todas las acciones o derechos que le corresponden o correspondieren en el futuro a la sociedad; y (iii) sobre todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que sean de su propiedad o lo fueren en el futuro. La facultad de transigir alcanza a todo lo señalado en los apartados (i), (ii) y (iii) de este número y a todos los bienes que componen o compusieran en el futuro su patrimonio, sean estos muebles, inmuebles, derechos o expectativas de ellos y cualquier tipo de acción, sea esta judicial o extrajudicial; relevando desde ya a los socios administradores de la individualización de ellos; TREINTA: conferir mandatos generales y especiales y revocarlos; TREINTA Y UNO: delegar en los más amplios e irrestrictos términos el presente mandato, en todo o parte de él; TREINTA Y DOS: nombrar a los empleados de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios; TREINTA Y TRES: dictar, modificar, y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad.” y; (ii) se modifica el artículo sexto del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO SEXTO. El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios enteran y pagan, en este acto al contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: (i) don ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS, ya individualizado, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital y; (ii) don FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, ya individualizado, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Álvaro Julio Pastor Aliaga Riveros | socio | 7345579-0 | — | — | |
| Fabio Roberto Agustín Silva Escobar | socio | 5086531-2 | — | — | |
| Hugo Enrique Bustamante Bulboa | socio | 10235513-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 08-03-2023, ante mi suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez; Álvaro Julio Pastor Aliaga Riveros, CNI Nº 7.345.579-0; Fabio Roberto Agustín Silva Escobar, CNI Nº 5.086.531-2 y; Hugo Enrique Bustamante Bulboa, CNI Nº10.235.513-K, todos domiciliados Los Narcisos 2010, departamento A, comuna de Providencia, Santiago; en su calidad de únicos socios de “Sociedad De Asesorías Deportivas Limitada” modificaron sus estatutos según extracto: (i) por cesión de esta misma fecha, don Hugo Enrique Bustamante Bulboa vendió, cedió y transfirió a don Álvaro Julio Pastor Aliaga Riveros y a don Fabio Roberto Agustín Silva Escobar el 100% de sus derechos sociales, por el precio de cien mil pesos. En razón de la cesión anterior, don Hugo Enrique Bustamante Bulboa se retira de la sociedad y quedan como únicos socios don Álvaro Julio Pastor Aliaga Riveros con el 50% de los derechos sociales y don Fabio Roberto Agustín Silva con el 50% de los derechos sociales; (ii) se modifica el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO QUINTO. Administración y uso de la razón social. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS y FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, quienes la ejercerán (i) de manera individual y separada en el evento que el acto o contrato que se suscribe sea por un monto igual o inferior a cinco millones de pesos y; (ii) de forma conjunta en el evento que el acto o contrato que se suscribe sea por un monto superior a cinco millones de pesos. Sin perjuicio de ello, los socios administradores podrán nombrar mandatarios especiales encargados para la administración con las facultades que se para cada caso se señalen. En caso de otorgamiento o revocación de un poder especial de administración, el nombramiento o revocación deberá constar en escritura pública, la cuál deberá inscribirse al margen de la inscripción social. Los socios administradores, esto es ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS y FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, representarán a "SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA" y se entenderán facultados para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos vinculados, directa o indirectamente al objeto social anteponiendo a su firma la razón social de "SOCIEDAD DE ASESORIAS DEPORTIVAS LIMITADA". Dichos administradores lo serán de la sociedad, y al efecto, y sin que la enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, podrán: UNO: celebrar contratos de promesa; DOS: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, así como celebrar contratos de promesa sobre ellos, cierres de negocios y otorgar opciones y derechos, incluyendo en todos estos actos las acciones emitidas por la propia sociedad; TRES: dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles; CUATRO: dar y tomar bienes en comodato; CINCO: dar y tomar bienes en mutuo; SEIS: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; SIETE: celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; OCHO: celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; NUEVE: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; DIEZ: celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; ONCE: celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; DOCE: celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los socios administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, indemnizaciones, remuneraciones, reajustes, intereses, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad activa, pactar novaciones en cualquiera de sus formas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad; TRECE: representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de ahorro, crédito y/o depósitos; girar, sobregirar, depositar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y, cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extrajera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebradas con Bancos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar, depositar o cobrar, dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía, contratar préstamos en cualquier forma, sea como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación, mutuos, créditos simples, documentarios en cuentas especiales o mediante líneas de crédito y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; CATORCE: representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, los socios administradores podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar póliza de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución e dicho documento; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad, firmar la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales. Asumir riesgos de diferencias de cambios y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. En lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; QUINCE: girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECISEIS: abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales, en el SERVIU, en instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; DIECISIETE: invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales en el cual podrá operar con las más amplias facultades y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los socios administradores, en relación con estas inversiones, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera; DIECIOCHO: ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; DIECINUEVE: contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, con instituciones financieras, de crédito y/o fomento nacionales o extranjeras; VEINTE: pagar y en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado incluso el Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTIUNO: firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTIDOS: gravar con derecho de uso, usufructo y habitación, los bienes de la sociedad y constituir cualquier tipo de servidumbres, sean estas activas o pasivas; VEINTITRES: concurrir a la formación de toda clase de sociedades y/o modificación y participar en ellas o incorporarse a las ya existentes, con las más amplias facultades tanto en forma activa como pasiva, ejerciendo todos los derechos que a la sociedad le corresponda en ellas; VEINTICUATRO: concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; VEINTICINCO: representar a la sociedad en los más amplios e irrestrictos términos ante el Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio del presente mandato, y sin que la enumeración que sigue sea considerada taxativa sino meramente enunciativa, los socios administradores podrán presentar, tramitar y firmar todo tipo de solicitudes y formularios; presentar o retirar documentos, solicitar el timbraje de libros, facturas y otros documentos y retirarlos; solicitar el establecimiento o cambio de domicilio tributario del mandante, tramitar la solicitud de Rut y Declaración de Inicio de Actividades de la sociedad; solicitar duplicados del mismo; ser notificado por dicho Servicio a nombre del mandante de cualquier tipo de comunicación, trámite, resolución o acto, recibir todo tipo de certificaciones, comunicaciones o correspondencia enviada por el Servicio, y en general, efectuar todo tipo de trámites y gestiones ante dicho Servicio; VEINTISEIS: entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Aduanas, o Empresas Estatales, o Particulares, de Transportes Terrestres, Marítimo o Aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella; VEINTISIETE: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; VEINTIOCHO: inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; VEINTINUEVE: representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera naturaleza así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa u voluntaria o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, aún con todas las facultades generales y especiales del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo así, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Con expresa mención de que la facultad de transigir se refiere incluso a: (i) la transacción extrajudicial y pudiendo contestar demandas nuevas previo emplazamiento legal de la sociedad, todo ello ante cualquier tipo de tribunal unipersonal o colegiado, civil, penal, del trabajo, aduanero, tributario, arbitral o cualquier otro; (ii) todas las acciones o derechos que le corresponden o correspondieren en el futuro a la sociedad; y (iii) sobre todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que sean de su propiedad o lo fueren en el futuro. La facultad de transigir alcanza a todo lo señalado en los apartados (i), (ii) y (iii) de este número y a todos los bienes que componen o compusieran en el futuro su patrimonio, sean estos muebles, inmuebles, derechos o expectativas de ellos y cualquier tipo de acción, sea esta judicial o extrajudicial; relevando desde ya a los socios administradores de la individualización de ellos; TREINTA: conferir mandatos generales y especiales y revocarlos; TREINTA Y UNO: delegar en los más amplios e irrestrictos términos el presente mandato, en todo o parte de él; TREINTA Y DOS: nombrar a los empleados de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios; TREINTA Y TRES: dictar, modificar, y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad.” y; (ii) se modifica el artículo sexto del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO SEXTO. El capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, que los socios enteran y pagan, en este acto al contado y en dinero efectivo, de la siguiente manera: (i) don ÁLVARO JULIO PASTOR ALIAGA RIVEROS, ya individualizado, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital y; (ii) don FABIO ROBERTO AGUSTÍN SILVA ESCOBAR, ya individualizado, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de marzo de 2024.