MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ROCKVILLE ENERGY SERVICES SpA

RUT 77067063-2 CVE 2467636
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2024
Repertorio
3273-2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
1 año contado desde fecha de escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 1 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, incluyendo consultorías, asesorías y ejecución de proyectos en diversas áreas de la ingeniería, tales como civil, mecánica, eléctrica, electrónica, informática, entre otras disciplinas afines y)o complementarias a las profesiones de los socios personas naturales

Administración

ANDRÉS CRUZAT KAUFMANN, RAFAEL LUIS CABELLO SIR, y FERNANDO ENRIQUE OLAVE SOTO, actuando dos cualesquiera de ellos, con facultades señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, comuna de Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de marzo de 2024 bajo el repertorio 3273-2024, comparecen ANDRÉS CRUZAT KAUFMANN, RAFAEL LUIS CABELLO SIR, y FERNANDO ENRIQUE OLAVE SOTO, todos domiciliados en Padre Ted Huard número 3.744 tres mil setecientos cuarenta y cuatro, Lo Barnechea, Región Metropolitana en calidad de únicos accionistas de “ROCKVILLE ENERGY SERVICES SpA” (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, acordaron lo siguiente: 1) Modifica el Artículo Cuarto de estatutos, referido al objeto, por el siguiente tenor: “Cuarto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, incluyendo consultorías, asesorías y ejecución de proyectos en diversas áreas de la ingeniería, tales como civil, mecánica, eléctrica, electrónica, informática, entre otras disciplinas afines y/o complementarias a las profesiones de los socios personas naturales”. 2) Transformar la Sociedad en sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: La razón social será Sociedad de Servicios Profesionales de Asesorías en ingeniería Rockville Limitada. Administración, representación y uso de la razón social: ANDRÉS CRUZAT KAUFMANN, RAFAEL LUIS CABELLO SIR, y FERNANDO ENRIQUE OLAVE SOTO, actuando dos cualesquiera de ellos, con facultades señaladas en escritura extractada Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales de ingeniería, incluyendo consultorías, asesorías y ejecución de proyectos en diversas áreas de la ingeniería, tales como civil, mecánica, eléctrica, electrónica, informática, entre otras disciplinas afines y/o complementarias a las profesiones de los socios personas naturales. Duración: 1 año contado desde fecha de escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 1 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 íntegramente pagado de la siguiente forma: i) ANDRÉS CRUZAT KAUFMANN, aportó la suma de $400.000, equivalente al 40% de capital social, pagado en dinero con anterioridad a esta fecha; ii) RAFAEL LUIS CABELLO SIR, aportó la suma de $300.000, equivalente al 30% de capital social, pagado en dinero con anterioridad a esta fecha; y iii) FERNANDO ENRIQUE OLAVE SOTO, aportó la suma de $300.000, equivalente al 30% de capital social, pagado en dinero con anterioridad a esta fecha. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2024.