HUDTWALCKER MEDICAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2017
- Repertorio
- 3592-24
- Notario
- Susana Belmonte Aguirre
- Oficio
- Undécima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41921 del 30 de noviembre de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSusana Belmonte Aguirre, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaria de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, Las Condes, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 25 de enero de dos mil veinticuatro, Repertorio N° 3592-24 otorgada ante la Notario Suplente doña CLAUDIA GALINDO LÓPEZ, comparecieron JORGE ENRIQUE NIETO BARRIOS; LUIS EDUARDO BARRIOS BURGOS; PABLO ANDRÉS PACHECO PAVEZ, todos domiciliados en calle Antillanca N°595, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; Santiago Nieto Valenzuela, domiciliado en calle Nicanor Plaza N°1926 casa 51 La Reina, Región Metropolitana, en representación de Inversiones Los Lingues Limitada; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada HUDTWALCKER MEDICAL LIMITADA, la que fue constituida por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2017 ante el Notario de Santiago doña Carmen Hortensia Soza Muñoz, suplente de la Titular doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto fue inscrito a fojas 90661 número 48449 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos 2017, y publicada en el asciende actualmente a la suma de $1.000.000, el cual se encuentra íntegramente enterado, aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) don Jorge Enrique Nieto Barrios, la cantidad de $890.000.-, equivalentes al 89% de los derechos sociales; b) Luis Eduardo Barrios Burgos, la cantidad de $100.000.- equivalentes al 10% por ciento de los derechos sociales; y c) don Pablo Andrés Pacheco Pavez, la cantidad de $10.000 equivalentes al 1% de los derechos sociales. Por el presente acto e instrumento, se acuerdan las siguientes cesiones de derechos sociales: Uno) don JORGE ENRIQUE NIETO BARRIOS, vende, vende, cede y transfiere, el 100% de su participación en la sociedad HUDTWALCKER MEDICAL LIMITADA, equivalente al 89% del total de los derechos sociales de la sociedad, a la sociedad Inversiones Los Lingues Limitada, quien a través de su representante compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil pesos, que Inversiones Los Lingues Limitada paga en el acto mediante transferencia al contado, declarando, que lo ha recibido a su entera y total satisfacción. Dos) LUIS EDUARDO BARRIOS BURGOS, vende, vende, cede y transfiere, el 100% de su participación en la sociedad HUDTWALCKER MEDICAL LIMITADA, equivalente al 10% por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad, a la sociedad Inversiones Los Lingues Limitada, quien a través de su representante compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma de doscientos mil pesos, que Inversiones Los Lingues Limitada paga en el acto mediante transferencia al contado, declarando, que lo ha recibido a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos antes indicadas y con el expreso consentimiento de los socios, se retiran con esta fecha de la sociedad don Jorge Enrique Nieto Barrios y don Luis Eduardo Barrios Burgos. Por su parte, y en consecuencia de las mismas cesiones de derechos, con el expreso consentimiento de los socios ingresa a la sociedad Inversiones Los Lingues Limitada. De esta forma, quedan como únicos socios a) Inversiones Los Lingues Limitada, titular del 99% por ciento de los derechos sociales; y b) don Pablo Andrés Pacheco Pavez, titular del 1% de los derechos sociales quienes vienen en modificar Cláusula Cuarta del pacto social, relativo a la administración, representación y uso de la razón social que en lo sucesivo corresponderá a don Nilton San Martin Donoso, a don Ignacio Javier Manzur Carraha; a don Julio Pacheco Pavez y don Pablo Andrés Pacheco Pavez, debiendo comparecer conjuntamente dos cualquiera de los nombrados, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada. Santiago, 06 de marzo de 2024.